Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Septiembre de 2021, expediente COM 006743/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los seis días del mes de septiembre de dos mil veintiuno,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “ESTRUCTURAS Y MONTAJES ARGENTINOS S.R.L. c/ KRALICEK OBRAS

CIVILES S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (COM 6743/2016) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.L..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia dictada el 30 de julio de 2020?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. Estructuras y Montajes Argentinos S.R.L. (en adelante, “E.”)

    inició demanda contra K. Obras Civiles S.A. (en adelante, “K.”) y H. S.A. reclamando el cobro de $515.708.71, o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse, intereses y costas.

    Comenzó su relato explicando que se dedica a la fabricación de productos metálicos para uso estructural y construcción en obras civiles y que por medio de la Orden de Compra N° AER – 001 de fecha 13.1.2014 se le encomendó la fabricación y montaje de la estructura de techo para la obra AEP 3422-Ampliación Parking Cubierto Edificio II, del Aeropuerto J.N. de C.A.B.A.

    Añadió que los términos de la Orden de Compra fueron luego modificados a través del correo electrónico de fecha 28.3.2014 eliminando la provisión de materiales que debería realizar su parte y el modo en que se Fecha de firma: 06/09/2021

    Alta en sistema: 07/09/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación liquidarían los Mayores Costos estableciéndose el índice de Mano de Obra de la Construcción publicado por el INDEC.

    Dijo que al momento de intentar realizar el montaje de la estructura que prefabricara en su taller según los planos, se encontró con que la obra civil llevada a cabo por K. tenía un desfasaje de alrededor de 30 centímetros, resultando más corta en su ancho, como así también un corrimiento de todas las columnas perimetrales, originando un cambio de pendiente de vigas.

    Señaló que ante dicho desfasaje tuvo que realizar trabajos correctivos en la estructura que fabricara.

    Añadió que producto de la modificación contractual y provisión de materiales por parte de K. se encontró con que las chapas a las que la USO OFICIAL

    demandada le da categoría de prepintadas, son simplemente chapas galvanizadas que fueron luego pintadas por dicha parte y que no permitían el posterior engrafado, las correas “Z” no cumplían con las medidas standard por lo que no permitía su encastre y exhibían falta de punzonado por no haber sido encargado en tiempo oportuno al proveedor. Señaló la imposibilidad de colocar la cenefa por falta de estructura.

    Aludió al intercambio epistolar habido con K..

    Dijo que permanecen impagas las facturas: n° 44, n° 45 y n° 46 por $33.478,49, $74.806,72 y $129.048,33 respectivamente.

    De otro lado demandó el saldo impago del certificado n° 5 de fecha 1.12.14 por $126.006,19, más IVA, saldo impago del avance del 40% de la ejecución del ítem babetas por $14.368,78 y por el incumplimiento de contrato con relación al ítem cenefas de chapa $15.000.

  2. H.S. contestó la demanda y solicitó su rechazo, con costas.

    Fecha de firma: 06/09/2021

    Alta en sistema: 07/09/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Indicó que su parte sólo se vinculó contractualmente con K. y cumplió con los pagos comprometidos a dicha parte, por lo que E.

    resulta un tercero ajeno con quien no tiene relación.

    Señaló luego que no tuvo contacto previo con E. y que en su demanda no se le atribuye responsabilidad alguna por los incumplimientos endilgados a K., los cuales desconoce.

    En relación a la estructura metálica sostuvo que, según le informara K., E. no trabajó completamente según las reglas del arte ni con la idoneidad para cumplir en tiempo y forma con lo contratado.

    Finalmente ofreció prueba.

  3. K. contestó la demanda instaurada en su contra y solicitó

    su completo rechazo, con costas.

    USO OFICIAL

    Explicó que fue contratada por H. S.A. para la ampliación y realización del sexto nivel del estacionamiento de vehículos situado en el Aeroparque J.N..

    Aclaró que existía una obra preexistente -que ya contaba con las vigas de hierro- por lo que se debían finalizar los perfiles completando las vigas de hierro con hormigón armado, para construir las paredes o costados de ese nuevo nivel.

    Indicó que a su vez su parte subcontrató a la actora para la provisión y colocación del techo.

    Negó que en las columnas hubiera existido un desfasaje de 30

    centímetros y atribuyó a la actora la responsabilidad por los problemas habidos en la instalación del techo. Dijo que E. tenía a su cargo la toma de las medidas y confección de los “planos de ingeniería” sobre los cuales debía construir la estructura que aprovisionaría.

    Fecha de firma: 06/09/2021

    Alta en sistema: 07/09/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Dijo que la actora omitió tal diligencia y desarrolló el techo en base a los “planos de licitación”, desatendiendo la obligación contractual y las reglas del buen arte.

    Reiteró que la demandante debió realizar la ingeniería ejecutiva,

    que consiste en realizar las mediciones “en obra”, necesarias para la ejecución de los trabajos.

    Sostuvo que las omisiones en que incurriera generaron los problemas en la instalación del techo, demoras y mayores costos, los cuales son responsabilidad de la contraria.

    Indicó que el 5.12.14 sorpresivamente, luego de hacer abandono de obra el 1.12.14, E. le remitió una carta documento enumerando una serie de hechos inexactos.

    USO OFICIAL

    Negó la procedencia del reclamo de las facturas n° 44, 45 y 46,

    certificado de obra n° 5, y deuda por babetas y cenefas de chapa.

    Finalmente ofreció prueba.

    1. La sentencia de primera instancia.

      El a quo dictó sentencia el 30 de julio de 2020. Admitió

      parcialmente la demanda y condenó a K. a pagar a E. $237.333,74,

      distribuyendo las costas en un 60% a cargo de la actora y el restante 40% a dicha demandada. Rechazó la acción en relación a H., con costas a la accionante.

      Para así decidir, en primer término consideró que la cuestión debía ser juzgada a la luz del derecho vigente al momento de la contratación y ejecución de tareas.

      Tras ello, admitió el reclamo de las sumas instrumentadas en las facturas n° 44, 45 y 46. Sostuvo que como resultado de la prueba pericial contable, tales documentos se encuentran registrados tanto en los libros Fecha de firma: 06/09/2021

      Alta en sistema: 07/09/2021

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación contables de la actora, como en los de la codemandada K.; y que de ambas contabilidades fluye que las sumas reclamadas se encuentran impagas. Concluyó entonces que más allá de la negativa sostenida por dicha accionada, no se encuentra en situación de contradecir sus propios asientos en los que se funda (Cód. Com. 63).

      En otro orden desestimó la pretensión causada en el certificado n°

      5 desde que, ante la negativa sobre la ejecución de los trabajos, consideró

      que la accionante incumplió con la carga de acreditar por medio de la prueba pericial técnica su efectiva realización (Cpr. 377). Añadió que si bien los correos electrónicos dan cuenta de la ejecución parcial, juzgó que no puede discernirse el alcance de las labores llevadas a cabo y que hubo cuestionamientos al modo en que se desarrollaron, lo que obsta USO OFICIAL

      contractualmente a su eventual pago hasta la correcta ejecución.

      Rechazó también el reclamo por el “saldo de babetas”. Señaló que no se aportó factura alguna y tampoco se demostró la autenticidad del remito sobre el cual la demandante pretendió probar su entrega.

      Lo propio hizo el primer sentenciante en punto al reclamo atinente a las “cenefas”, al razonar, por un lado, que la actora no explicó

      conducentemente cómo se compone el rubro pretendido y, por otro, que quedaban comprendidas dentro de la ejecución total de las obras, al haberse contratado bajo la modalidad “llave en mano”.

      En otro orden rechazó la demanda contra H.S. Subrayó

      que la actora no hizo referencia alguna en particular sobre el fundamento del reclamo contra dicha codemandada, limitándose a dirigir la pretensión en su contra.

      Añadió que H.S. y K. se vincularon a través de la orden de compra donde se estableció que el personal que trabajase para el Fecha de firma: 06/09/2021

      Alta en sistema: 07/09/2021

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación proveedor o subcontratista o cualquier persona relacionada con él no tendría ninguna relación con H.S. y que por el principio de relatividad de los contratos la actora, como tercera, podría invocar la existencia de aquella vinculación contractual, excepcionalmente, si de ésta surgiera algún beneficio para su parte; no obstante, no esgrimió argumento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR