Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Agosto de 2017, expediente CIV 049551/2011/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “E., J.M.C.N., L.T.S./ Simulación -
ordinario” (Expediente No. 49.551/2011) – Juzgado No. 28.
En Buenos Aires, a días del mes de agosto del año 2017, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “E., J.M.C.N., L.T.S./
Simulación - ordinario”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:
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La sentencia de fs. 577/583 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por J.M.E. contra L.T.N., y declaró simulada la compraventa realizada las nombradas con relación a la nuda propiedad del inmueble sito en Av. P.G. 1053, piso 8°, unidad funcional N° 22 de esta ciudad, formalidad por escritura N° 169 del 8 de abril de 2009 pasada por ante el registro del notario M.F.S.. Asimismo, declaró que el negocio importó una donación de la nuda propiedad de J.M.E. a favor de L.T.N., con reserva de usufructo vitalicio y gratuito.
Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes.
La demandada, cuyos agravios lucen a fs. 592/598, critica la decisión de la Sra. juez a quo, pues señala que nunca simuló acto jurídico alguno, ya que fue la actora quien determinó qué negocio jurídico debía realizarse respecto del bien inmueble en cuestión. La agravia el hecho de que en la sentencia se haya considerado insincero el negocio jurídico, ya que señala haber actuado con convicción y buena fe. Asimismo, se queja de la consideración respecto de lo abonado por a la compraventa como un precio “vil”, así como de la imposición de las costas. Los mimos merecieron la réplica de fs. 614/621.
Los agravios de la parte actora lucen a fs. 600/605.
Sus críticas se centran en sostener que la sentencia ha incurrido en una incongruencia extra petita al haber declarado la existencia de una donación, no solicitada ni alegada por ninguna de las partes en este proceso.
Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13057284#185606066#20170811144230181 Entiende que la intención común de las partes fue que la demandada adquiriera el inmueble después de la muerte de la actora. Esa voluntad que la propia sentencia reconoce es la que obsta a que se declare la existencia de una donación, por lo que solicita se revoque tal declaración y se declare la nulidad de tales escrituras disponiéndose la rectificación registral. Tales quejas fueron respondidas 607/612
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Así las cosas, corresponde previamente fijar el encuadre jurídico que habrá de regir esta litis.
En ese orden de ideas, entiendo que la simulación que invoca la actora afectaría al contrato de compraventa con reserva de usufructo, desde el mismo momento de su celebración.
Por lo tanto, en esta fase rige el principio tempus regis actum.
Impera, como regla, el principio de no retroactividad de la ley nueva. En efecto, la ley vigente en el día de la conclusión del contrato es la que determina en cuanto al fondo y a la forma, las condiciones de validez del contrato. Una ley nueva no podría anular un contrato válidamente hecho bajo la ley anterior, ni ella podría validar un contrato nulo a tenor de ley precedente (Heredia, P.D., “El derecho transitorio en materia contractual”, La Ley Online AR/DOC/2137/2015).
Desde esta perspectiva, considero que resulta de aplicación al caso lo dispuesto por la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.
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Así, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 955 del Código Civil, la simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.
Se ha definido a la simulación como la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13057284#185606066#20170811144230181 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo (Conf.
F., F., "La simulación de los actos jurídicos", 3a. ed., pág. 56).
El primero encierra una declaración...
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