Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Mayo de 2014, expediente FMZ 022026310/2006
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22026310/2006 ESTRELLA, MARTA ELVIRA C/ PEN Y OT Mendoza, 29 de Mayo de 2014 Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 22026310/2006/CA1, caratulados “ESTRELLA
M. ELVIRA c/ PEN y OT. S/ AMPAROCORRALITO p/ DIFERENCIA DE
PESIFICACIÓN”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “A”, a fin de
resolver los recursos de apelación planteados por el Banco de la Nación Argentina a fs.
276/277 y por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A a fs. 278/280 y vta, en contra de la
resolución de fs. 273 y vta., por la cual se resuelve: “1º) APROBAR la liquidación practicada
a fs. 268 y vta., con las rectificaciones efectuadas en la presente. 2º) FIJAR los importes a
abonar por la entidades bancarias demandadas, Banco de Galicia y Bs. As. S.A., en la suma
de pesos NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE, con 12/100
(98.397,12) y Banco de la Nación Argentina, en la suma de pesos DIECINUEVE MIL
CIENTO NOVENTA Y NUEVE con 13/100 ($ 19.199,13), importes calculados al
20.05.2013. 3º) INTIMAR al Banco de Galicia y Bs. As. S.A. y al Banco de la Nación
Argentina, a pagar al actor, los importes correspondientes, en el plazo de cinco (5) días de
notificados que sean y firme que se encuentre la presente. …”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 147/152 y vta. el “A.” dictó sentencia haciendo lugar a la acción de
amparo articulada por la Sra. M. en contra del Estado Nacional, el Banco
de Galicia y Buenos Aires S.A., el Banco de la Nación Argentina y Nación Seguros de
Retiro S.A. la que fue confirmada por esta Sala a fs. 258/261 de autos.
Que, la actora a fin de hacer efectiva dicho decisorio y de dar cumplimiento a lo
ordenado a fs. 267, practica liquidación de conformidad a lo dispuesto por el art. 503 del
C.P.C.C.N., de la que se le corre traslado a las demandadas, quienes habiendo sido
debidamente notificadas según constancias de fs. 270/271 no formulan objeción alguna a la
misma.
Finalmente, el Juzgador a fs. 273 y vta. aprueba dicha liquidación, luego de hacerle
ciertas rectificaciones, fijando los importes a abonar por el Banco de Galicia y Buenos Aires
S.A. en la suma de pesos Noventa y Ocho Mil Trescientos Noventa y Siete con 12/100 ($
98.397,12) y por el Banco de la Nación Argentina en la suma de pesos Diecinueve Mil
Ciento Noventa y Nueve con 13/100 ($ 19.199,13).
Contra tal resolución se alzan el Banco de la Nación Argentina a fs. 276/277 y el
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., a fs...
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