Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Mayo de 2014, expediente FMZ 022026310/2006

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22026310/2006 ESTRELLA, MARTA ELVIRA C/ PEN Y OT Mendoza, 29 de Mayo de 2014 Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 22026310/2006/CA1, caratulados “ESTRELLA

M. ELVIRA c/ PEN y OT. S/ AMPAROCORRALITO p/ DIFERENCIA DE

PESIFICACIÓN”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “A”, a fin de

resolver los recursos de apelación planteados por el Banco de la Nación Argentina a fs.

276/277 y por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A a fs. 278/280 y vta, en contra de la

resolución de fs. 273 y vta., por la cual se resuelve: “1º) APROBAR la liquidación practicada

a fs. 268 y vta., con las rectificaciones efectuadas en la presente. 2º) FIJAR los importes a

abonar por la entidades bancarias demandadas, Banco de Galicia y Bs. As. S.A., en la suma

de pesos NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE, con 12/100

(98.397,12) y Banco de la Nación Argentina, en la suma de pesos DIECINUEVE MIL

CIENTO NOVENTA Y NUEVE con 13/100 ($ 19.199,13), importes calculados al

20.05.2013. 3º) INTIMAR al Banco de Galicia y Bs. As. S.A. y al Banco de la Nación

Argentina, a pagar al actor, los importes correspondientes, en el plazo de cinco (5) días de

notificados que sean y firme que se encuentre la presente. …”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 147/152 y vta. el “A.” dictó sentencia haciendo lugar a la acción de

amparo articulada por la Sra. M. en contra del Estado Nacional, el Banco

de Galicia y Buenos Aires S.A., el Banco de la Nación Argentina y Nación Seguros de

Retiro S.A. la que fue confirmada por esta Sala a fs. 258/261 de autos.

Que, la actora a fin de hacer efectiva dicho decisorio y de dar cumplimiento a lo

ordenado a fs. 267, practica liquidación de conformidad a lo dispuesto por el art. 503 del

C.P.C.C.N., de la que se le corre traslado a las demandadas, quienes habiendo sido

debidamente notificadas según constancias de fs. 270/271 no formulan objeción alguna a la

misma.

Finalmente, el Juzgador a fs. 273 y vta. aprueba dicha liquidación, luego de hacerle

ciertas rectificaciones, fijando los importes a abonar por el Banco de Galicia y Buenos Aires

S.A. en la suma de pesos Noventa y Ocho Mil Trescientos Noventa y Siete con 12/100 ($

98.397,12) y por el Banco de la Nación Argentina en la suma de pesos Diecinueve Mil

Ciento Noventa y Nueve con 13/100 ($ 19.199,13).

Contra tal resolución se alzan el Banco de la Nación Argentina a fs. 276/277 y el

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., a fs...

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