Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Marzo de 2021, expediente CNT 012742/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V

E.. nº 12742/2015/CA1

E.. Nº CNT 12742/2015/ CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84916

AUTOS: “ESTRELLA, M.G. y OTROS C/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ DIFERENCIAS

DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 43)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes marzo de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 251/254, se alza LA

PARTE ACTORA conforme los términos expresados en el memorial incorporado en forma digital, el 01/08/2020, replicado por la demandada del mismo modo el 11/08/2020. Se registra además la apelación interpuesta por el perito contador el 01/08/2020, por estimar reducidos los honorarios que le fueron regulados.

II- Liminarmente corresponde memorar que los actores, - ex empleados de CASFEC- demandan en procura del cobro de las diferencias salariales que reclaman en concepto de “adicional por antigüedad” devengado en el período no prescripto y hasta el dictado de la sentencia.

En efecto, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad del CCT 305/98, el sentenciante a quo desestimó el reclamo salarial en su totalidad al determinar que la norma colectiva referida significó una renegociación de la estructura salarial que reemplazó el sistema regulatorio anterior, verificando que de acuerdo a las constancias probatorias arrimadas a la causa, los actores no invocaron expresamente una disminución global de las remuneraciones ni han comparado los sistemas salariales entre sí con el fin de determinar las diferencias salariales a las que aluden en la demanda,

desestimando el reclamo en su totalidad.

Los agravios vertidos por la actora se proyectan sobre la decisión de grado, al afirmar que el sentenciante soslayó la percepción mensual por parte de los accionantes de un adicional por antigüedad que consistía en el pago del 3% sobre los ítems Fecha de firma: 31/03/2021

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

remunerativos; que este adicional era percibido por los trabajadores después de un año de antigüedad y que fue abonado por el Instituto y luego por Anses, hasta octubre de 1992. Sostiene que el decreto 2284/91 que fue ratificado por ley 24.307, estableció en el art. 100 una jerarquía normativa superior al personal de las Cajas de Asignaciones Familiares al disponer que mantendrán las mismas condiciones laborales, lo cual torna inaplicable el CCT 308/98 E, jerárquicamente inferior, que nació de una resolución unilateral de la empleadora, sin ajustarse a las previsiones del decreto señalado,

afectando in pejus el salario, toda vez que se eliminó el adicional por antigüedad, sin resultar absorbido por ningún otro rubro, extremo que surge acreditado a través de la pericia contable que establece diferencias a favor de cada actor, configurándose por ende una alteración peyorativa de la intangibilidad salarial. En definitiva, sostiene que la pretensión de los actores se sustenta en una resolución dictada en su momento por la empleadora, que debe considerarse vigente en virtud de lo normado por el art. 100 del decreto 2284/91, que por su naturaleza no puede ser derogada ni modificada por un convenio colectivo, afectando derechos de raigambre constitucional (art. 17 de la Carta Magna). En defensa de su postura cita el precedente dictado por la Corte Suprema de Justicia en autos “B.c.A.” y los pronunciamientos efectuados por distintas salas del fuero. Con fundamento en el principio de la norma mínima contenido en los arts. 7 y 8 de la ley 14.250; en el principio de irrenunciabilidad de los derechos contemplados por el art. 12 y 66 LCT y en la doctrina plenaria N° 157, afirma que la norma convencional resulta inaplicable en la medida en que priva al trabajador de un derecho adquirido en virtud de una norma más favorable y jerárquicamente superior.

Delineado el recurso bajo estudio, es dable señalar que no se discute en la causa que los reclamantes con anterioridad a enero de 1992 eran dependientes del Instituto Nacional de Previsión Social y que percibían un adicional por antigüedad equivalente al 3% por año de antigüedad sobre el sueldo básico mensual. Tampoco constituye objeto de controversia que al ser disuelto dicho organismo los trabajadores pasaron a prestar servicios a favor de la aquí demandada.

La cuestión traída ante esta alzada, consiste entonces en determinar si subsiste el derecho de los actores a que se les mantenga el régimen legal vigente a...

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