Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 5 de Noviembre de 2013, expediente 225/2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSala 4

Causa Nro. 225/2013 -Sala IV – C.F.C.P. “ESTRELLA,

L.F.; M.,

L.B.; VERA,

D.B.s.. de casación”

Cámara Federal de Casación Penal JESICA SIRCOVICH

Prosecretaria de Cámara REGISTRO Nro: 2138/13

la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara doctora J.S., a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 7381/7435,

7689/7718 y 7720/7838, de la presente causa Nº 225/2013 del registro de esta Sala, caratulada: “ESTRELLA, L.F.;

M., L.B.; VERA, D.B. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, en la causa Nº 361-E-2009 de su registro, mediante sentencia de fecha 7 de diciembre de 2012, cuyos fundamentos fueron leídos el 8 de febrero de 2013 falló, en lo que aquí

    interesa: “1) No hacer lugar al planteo de incompetencia del Tribunal deducido por el imputado L.B.M.. 2)

    No hacer lugar a los planteos de nulidad articulados por las defensas. 3) No haber lugar a los planteos de excepción de prescripción y de inconstitucionalidad formulados por la defensa del imputado D.B.V. y L.B.M.. 4) Declarar que los hechos aquí tratados constituyen DELITOS DE LESA HUMANIDAD en el marco del terrorismo de Estado.

    5) Declarar a L.B.M., ya filiado, coautor mediato, penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, dos hechos en concurso real (art. 144 bis inc. 1º del C.P.) (Voto de los Dres. J.C.Q.U. y J.D.G.) y autor mediato (determinador),

    penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por simulación de autoridad pública, dos 1

    hechos en concurso real (art. 142 inc. 4º del C.P.) (voto del D.C.J.L.); homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de G.R.L.; y homicidio triplemente calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y ensañamiento en perjuicio de C. de D.M.; todo en concurso real (arts. 144 bis inc. 1º, 80 incs. 2º y , 45 y 55 del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338), e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de PRISIÓN PERPETUA

    (por unanimidad) E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR DIEZ AÑOS (por mayoría), accesorias legales y costas (arts. 5, 20, 29 inc. 3,

    40 y 41 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc.

    del Código Procesal Penal de la Nación); en consecuencia revocar su prisión domiciliaria y ordenar su inmediata detención y alojamiento en el Complejo Penitenciario Federal I

    de Ezeiza. 6) Declarar a L.F.E., ya filiado,

    coautor mediato intermedio, penalmente responsable, de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, dos hechos en concurso real (art. 144 bis inc. 1º del C.P.) (Voto de los Dres. J.C.Q.U. y J.D.G.) y autor mediato (determinador), penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por simulación de autoridad pública, dos hechos en concurso real (art. 142 inc.

    1. del C.P.) (voto del D.C.J.L.); homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de G.R.L.; y homicidio triplemente calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y ensañamiento en perjuicio de C. de Dios Murias; todo en 2

    Causa Nro. 225/2013 -Sala IV – C.F.C.P. “ESTRELLA,

    L.F.; M.,

    L.B.; VERA,

    D.B.s.. de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal JESICA SIRCOVICH

    Prosecretaria de Cámara concurso real (arts. 144 bis inc. 1º, 80 incs. 2º y 6º, 45 y 55

    del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338), e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de PRISIÓN

    PERPETUA (por unanimidad) E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR DIEZ

    AÑOS (por mayoría), accesorias legales y costas (arts. 5, 20,

    29 inc. 3, 40 y 41 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo,

    530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación); en consecuencia revocar el beneficio de excarcelación del que gozaba y ordenar su inmediata detención y alojamiento en una unidad carcelaria dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de la Rioja. 7) Declarar a DOMINGO BENITO VERA, ya filiado, coautor por dominio funcional del hecho, penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, dos hechos en concurso real (art. 144 bis inc. 1º del C.P.) (Voto de los Dres. J.C.Q.U. y J.D.G.)

    y de privación ilegítima de la libertad calificada por simulación de autoridad pública, dos hechos en concurso real (art. 142 inc. 4º del C.P.) (voto del D.C.J.L.);

    homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de G.R.L.; y homicidio triplemente calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y ensañamiento en perjuicio de C. de D.M.; todo en concurso real (arts. 144 bis inc. 1º, 80 incs. 2º y 6º, 45 y 55

    del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de PRISIÓN

    PERPETUA (por unanimidad) E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR DIEZ

    AÑOS (por mayoría), accesorias legales y costas (arts. 5, 20,

    29 inc. 3, 40 y 41 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo,

    530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación); en consecuencia revocar el beneficio de excarcelación del que gozaba y ordenar su inmediata detención y alojamiento en una unidad carcelaria dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de La Rioja. 8) Absolver a L.B.M.,

    L.F. ESTRELLA y DOMINGO BENITO VERA, filiados en autos, por el delito de imposición detormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima y por el uso de violencia (dos hechos en concurso real), que le fueran atribuidos en la acusación. 9) Remitir copias de los fundamentos del presente pronunciamiento, del acta de debate,

    del soporte magnético del debate y del soporte fílmico de la inspección judicial al Juzgado Federal de la Rioja a los efectos que hubiere lugar en relación al proceso judicial que se sigue en contra de Á.R.P. y J.C.R.. 10) Remitir copia de los fundamentos del presente pronunciamiento al Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Defensa) en relación a L.B.M. y L.F.E. por su estado militar y al Gobernador de la Provincia de La Rioja, en relación a D.B.V. por su estado policial, a los efectos que hubiere lugar. 11) No hacer lugar a la remisión a la Fiscalía de las declaraciones de los testigos A.O., B.L. y M.T.L., por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio. 12) Tener presente las reservas efectuadas por las defensas técnicas”.

    (fs. 6955/6958vta.)

  2. Que, contra los puntos 2), 6) y 11) de dicha resolución, el doctor J.M.D., defensor oficial de L.F.E., interpuso recurso de casación a fs.

    7381/7435vta.; contra los puntos 2), 3), 4) y 5) interpuso el recurso de casación de fs. 7689/7718 el doctor C.A.C., defensor oficial de L.B.M. (fs.

    Causa Nro. 225/2013 -Sala IV – C.F.C.P. “ESTRELLA,

    L.F.; M.,

    L.B.; VERA,

    D.B.s.. de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal JESICA SIRCOVICH

    Prosecretaria de Cámara 7689/7718) y contra los puntos 2), 3), 4) y 7) interpuso recurso de casación a fs. 7720/7838 el doctor J.C.P. en su carácter de defensor de D.B.V., los cuales fueron concedidos a fs. 7848/7848vta. y mantenidos a fs.

    7827, 7882 y 7883 por las defensas de Vera, E. y M., respectivamente.

  3. Que la defensa de L.F.E. invocó

    los motivos casatorios previstos en ambos incisos del art. 456

    del C.P.P.N.

    1. Se agravió, en primer término, del rechazo por parte del tribunal “a quo” de los planteos de nulidad interpuestos. En dicho sentido, señaló que la acusación del fiscal y de las partes querellantes se encuentran viciadas de nulidad absoluta por adolecer de falta de motivación e indeterminación de los hechos imputados.

      Indicó que no existe prueba directa que incrimine a su defendido. Por lo tanto, consideró que las acusaciones carecen de motivación legal.

      Cuestionó las declaraciones de J.J.S. y de E.L.L., A.R.T., B.L. y M.M.T.L.. Señaló que las mismas no se condicen unívocamente con ningún indicio traído a proceso. Por ello,

      sostuvo que quedó probada la parcialidad, falsedad y mendacidad de dichos testigos.

      Agregó que la acusación se encontró fundada en elementos incriminantes indirectos.

      Por ello, dijo que el examen de los elementos de juicio que fueron base de la acusación penal contra E. resultan insuficientes para tener por comprobado que su defendido incurrió en la comisión de los hechos que se le imputan.

    2. Entendió que resultó ilegal la presencia del doctor G.R. como Fiscal “ad-hoc” por licencia de los 5

      fiscales generales de la instancia y fundó su postura en los arts. 55 inc. 3, 4 y 11 del C.P.P.N. y art. 10 de la ley 24.946.

      Por ello, solicitó la nulidad absoluta de la audiencia en la cual intervino R. como fiscal “ad hoc” en virtud de haberse violado las garantías del debido proceso legal y defensa en juicio.

    3. Planteó que los argumentos del tribunal resultaron nulos para determinar y acreditar la materialidad de los hechos investigados conforme la prueba rendida en el acto de debate y,

      en consecuencia, para responsabilizar a su defendido por la comisión de los mismos.

      Sobre el particular, indicó que los hechos que se produjeron en el paraje “Bajo de Luca” son indeterminados y fueron objeto de valoraciones subjetivas y apartadas de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR