Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Noviembre de 2021, expediente CNT 025825/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 25825/2021

JUZGADO Nº 1

AUTOS: “ESTRELLA GUTIERREZ, FRANCISCO LUIS C/ OBRA

SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION S/ ACCION DE

AMPARO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para resolver en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR LUIS A CATARDO DIJO:

  1. Que, admitida la aptitud jurisdiccional de esta Justicia del Trabajo,

    corresponde avocarse a la apelación de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación mediante presentación digital del 12/10/2021 cuestionando la decisión de la Magistrada de grado que viabilizó la medida cautelar innovativa (7/10/2021) y que mereciera réplica de la contraria (18/10/2021).

    Que es de público conocimiento, frente al grave marco pandémico mundial, a fin de evitar aglomeración y eventual contagio de afiliados,

    prestadores y empleados de la accionada en su Sede Central de la Obra Social, se resolvió desdoblar las funciones de la Mesa de Entradas, creando una nueva área en otro inmueble sito en la calle Tucumán 1383 la que fue dotada de otros empleados, entre los cuales figuraba el accionante.

    Al respecto, recuérdese que –justamente- a raíz de la propagación de la pandemia de coronavirus (COVID-19) que aún azota a nuestro país y el mundo entero y su impacto en la salud de la población en general, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de sus competencias propias como cabeza de este poder del Estado -ha venido adoptando desde el comienzo de la situación epidemiológica antedicha- una serie de medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación orientadas a lograr el mayor aumento de la prestación del servicio de justicia compatible con la preservación de la salud de todas las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo (conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9,

    10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31 todas del año 2020 y 8, 14, 24 y 25 del año en curso, entre otras), todo ello en consonancia con las Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en sistema: 12/11/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    disposiciones del PEN y las recomendaciones de las autoridades sanitarias pertinentes y con intervención del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral. En esta tónica, fue disponiendo la promoción del trabajo remoto, como así también, el levantamiento paulatino -a partir del 2 de junio de 2020- de la feria extraordinaria por razones de salud pública en las jurisdicciones en las que las condiciones epidemiológicas lo permitieran y exhortando a todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios que deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad...

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