Estrategias, urgencias y necesidades del Derecho Penal Económico en Cuba

AutorCarlos Alberto Mejías Rodríguez
CargoDoctor en Ciencias Jurídicas. Profesor titular de Derecho penal. Director del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana
Páginas143-162
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Estrategias, urgencias y necesidades del Derecho Penal Económico en Cuba
por Carlos Alberto Mejías Rodríguez*
Sumario
Resumen.
1. Exordio.
2. Acontecimientos sociales, económicos y jurídicos que emergen y obligan a profundizar en el estudio del
derecho penal económico en Cuba.
3. Orientación criminológica para el estudio de los fenómenos delictivos asociados al derecho penal
económico.
4. Algunos criterios sobre la dogmática en el derecho penal económico.
5. El ámbito procesal del derecho penal económico.
6. Conclusiones.
7. Bibliografía.
Resumen:
El objeto de estudio del Derecho Penal Económico es justamente darle respuesta a las diferentes
problemáticas que se presentan en el contexto jurídico penal. De tal suerte que un enfoque
sistémico de esta rama lleva implícita la mirada de los interesados e implicados en el
enfrentamiento a la delincuencia económica hacia tres especificidades de las ciencias penales.
Hago referencia a los problemas criminológicos, dogmáticos y procesales del Derecho Penal
Económico.
Este artículo realiza un abordaje de estos tópicos, aproximándonos en sus contenidos con las
herramientas que nos ofrecen las concepciones teóricas y doctrinales que en la actualidad se
vinculan al tema en aras de contribuir con el quehacer del derecho penal cubano en materia
económica.
§1.- Exordio
El desarrollo del Derecho Penal Económico, a diferencia de su surgimiento con sentido
propio152, se ha identificado con dos momentos históricos, uno de ellos a partir de la llamada
crisis del capitalismo de 1929, que obligó a la protección por la vía penal de ciertas actividades
* Doctor en Ciencias Jurí dicas. Profesor titular de Derecho penal. Director del Departamento de Ciencias Penales
y Criminológicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana. Presidente del Capítulo Provincial en
La Habana de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales. Miembro del Comité Científico Internacional del Centro
de Investigaciones Interdisciplinarias de Derecho Penal Económico der doba, Argentina.
152Algunos a utor es como Rodríguez Morillo afirm an que el Derecho Penal Económico es tan antiguo como el
derecho Penal, otros sitúan sus orígenes en las concepciones liberales del siglo XIX, encontrando sus antecedentes
en las leyes destinadas a la protecci ón del consumidor en Inglaterra (Ley del Pan de 1836) y en la Ley de
Adulteración de la semilla y Ley de la Sal ud Pública; así como la ley norteamericana Sherman Act. De 1890.
V.gr.cfr.Ugarte Vega Centeno, Máximo Alfredo, El Derecho Penal Económico como alternativa en la solución de
los llamados delitos económicos empresariales. Gestión en el terc er milenio. Revista de Investigación de la
Facultad de Ciencias Administrativas, Añ o 6.No 12, Lima, Perú, Diciembre, 2003, p.35
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comerciales, industriales o agrícolas afectadas por la baja desmesurada de los precios, y el otro
como ha referido Klaus Tiedeman153, “… t ras la Segunda Guerra Mundial con el propósito de
suprimir la hipertrofia de las competencias penales de la administración producto de la etapa
nacionalsocialista - y de restablecer en el ámbito del Derecho Penal Económico las condiciones
propias de un Estado de Derecho”.
Ambos antecedentes históricos, al que debe sumársele el pensamiento criminológico devenido a
finales de la década del 20 y principios de los años 30 del siglo pasado 154; sin lugar a dudas,
estuvieron marcados por la protección del Estado a los numerosos y excesivos intereses socio
económicos de las grandes potencias, en correspondencia con los períodos de renovación
económica y fortalecimiento de las estructuras políticas en las llamadas sociedades
industrializadas; las que optaron por privilegiar al derecho penal con reformas legislativas para
darle respuesta a los fenómenos financieros, políticos y sociales que concurrían en estas
naciones.
En la década de los años 50, aparejado también al crecimiento económico r egistrado a nivel
mundial155 y a las exigencias de mayor protección a los derechos humanos fundamentales156, es
que manteniéndose las disposiciones legislativas; protectoras fundamentalmente de los precios
y la concurrencia al mercado; la vocación por incrementar la protección jurídica se centra en
intereses supraindividuales como la seguridad social, el derecho al trabajo, etc., cuya
153V.gr.cfr. Tiedeman, Klaus, Poder Económico y Delito, Introducción al Derecho Pen al Económico y de la
Empresa. Editorial Ariel, S.A. Barcelona, 1965. p.48
154En esta etapa aparece el pensamiento criminológico de Edwin Sutherland considerado el sociólogo del delito
más influyente del siglo XX, que en 1939 con ceptualizó el delito de cuello blanco y con tribuyó con sus a portes
teóricos a desentr añar las particularidades criminológicas del delito y la criminalidad económica. Cfr. De Armas
Fonticoba, Tania, El desarrollo histórico del pensamiento crimi nológico. Criminologí a, Colectivo de Autor es,
Editorial Félix Varela, La Habana, Año 2004, también Álvarez-Uría, Fernando, Ponencia delito de Cuello Blanco,
Revista Claves de la razón práctica, Junio.1999 y V.gr.cfr. Revista Theoria, Proyecto Crítico de Ciencias Sociales,
Universidad Complutense de Madrid, 2007 y Sutherland, Edwin. The Prison as a Criminological Laboratory, The
Annals of the American Academy of Political and Social Science, 157, Sep.1931, pp. 131-136
155Este relativo crecimiento mundial fue propio de las grandes potencias, no ocurrió en las economías de los países
subdesarrollados como Cuba, aún y cuando algunos teóricos estudiosos de la economía cubana e n los Estados
Unidos quieren demostrar que fue un período de florecimiento económico en nuestro país guiados por el Plan de
Desarrollo Económico y Social puesto en marcha entre 1953 y 1957. En realidad el mencionado plan de desarrollo
económico y social se limitó a la construcción de obras públicas suntuarias, al financiamiento de obras y
equipamientos militares, al establecimiento de industrias cuya producción estaba destinada al consumo nacion al ,
pero que tenían una elevadísima dependencia de las importaciones de bienes de capital generalmente
obsoletos y de materias primas norteamericanas, todo ello dominado por la más descarada malversación de las
finanzas del Estado. Cfr Molina Molina. Ernesto, El pensamiento económico cubano, vísperas de la revolución,
Revista Economía y Desarrollo, No. 2. Vol.127, Julio Diciembre año 2000, p.2
156Cfr. Iturralde Sesma, Victoria, Universalidad de los Derechos Humanos, Ataques al concepto de Universalidad
en base a Presuntas Peculiaridades culturales o económicas. Curso de Derecho Humanos. Módulo 4, Año 2004 y
Pérez Luño, Antonio Enrique, La universalidad de los derechos Humanos, Los derechos: entre la ética, el poder y
el derecho, Dykinson, España. Año 2000.

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