La estrategia jurídica en los desarrollos trialistas. Un desafío del Derecho en la nueva era 'Pos

AutorPablo R. Banchio
Páginas4-24
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION
Año VIII - Número 18 - NOVIEMBRE 2017 - ISSN: 2618-4133
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1. Introducción
Los enormes cambios que se fueron produciendo en la historia y el
desarrollo de la informática, la robótica, la nanotecnología y la genética,
inauguran una nueva Era, la posmodernidad que, entre sus desafíos actuales, le
demanda al Derecho, respuestas jurídicas para numerosas situaciones antes ni
siquiera imaginables
1
.
La actividad jurídica ha dejado de ser unidireccional -con el silogismo
deductivo como estructura del pensamiento de subsunción- y la información y
oportunidades le llegan al jurista desde la realidad social. Frente a esto la
doctrina jurídica permanece apegada a planteos estáticos que consideran al
Derecho como un conjunto de normas inmovilizadas impuestas con alcances
mutiladores en el siglo XIX. Esto empobrece las perspectivas estratégicas de los
operadores del derecho atrapados en un formalismo y mecanicismo procesal y
lingüístico que los alejan de la realidad cuyo presente, además, se acelera
crecientemente.
Esto le exige al Derecho el aprovechamiento de las oportunidades para la
realización de la justicia y lo enfrenta a la problemática de la toma de decisiones
porque de lo contrario la demanda social lo convierte en una disciplina “a la
carta” de la satisfacción de necesidades sociales puntuales, ignorando el fuerte
sentido de futuro del Derecho cuyas
normatividades deben contener no sólo
“promesas” de que algo “será”, sino “prescripciones” de algo que debe ser,
especialmente para la realización de la justicia de llegada, para un mundo mejor.
Para esto se requiere una perspectiva estratégica que debe tener el
Derecho para brindar esas respuestas jurídicas y ordenar los medios que posee
(la ley, la justicia y la exclusividad de un poder político del Estado) para lograr el
objetivo general consagratorio del principio supremo de justicia.
1
El “pos” de la Posmodernidad se caracteriza por generar una sociedad después de la “verdad”
de la Modernidad: a) Poseurocéntrica. El poder mundial parece repartirse ahora en policentros
(EE.UU., Europa, Asia). b) Sociedad mundial poscolonialista y posimperialista, c) Sociedad con
economía poscolonialista y posocialista. d) Sociedad de servicios y comunicaciones, e) Sociedad
con sistemas familiares pospatriarcales, plurales. f) Sociedad con pluralismo cultural e ideológico,
g)- Sociedad religiosamente posconfesional e interreligiosa. h) Sociedad posrreflexiva, en la que
no se vive para reflexionar, sino para el gozo inmediato. i) Sociedad pos-socio-afectiva, con
comunicación virtual. J) Sociedad poslibresca, preparada virtual y mentalmente para el cambio
continuo.
D
AROS
, William R.;
Tres enfoques sobre el pasaje de la Modernidad a la
Posmodernidad
, UCEL, Rosario,
2015, p. 41.
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El trialismo desde su formulación originaria y la profundización de sus
desarrollos a través de la teoría de las respuestas jurídicas, la comprensión
dinámica de la justicia, la teoría general del derecho abarcadora y especialmente
de la Estrategia Jurídica brinda las posibilidades conceptuales enriquecedoras
para que esto suceda.
2. Homenaje a Werner Goldschmidt
En la IV Jornada Nacional de Estrategia Jurídica conmemoramos la historia,
la historia del derecho, la historia de Argentina, de GOLDSCHMIDT, del Centro de
Investigaciones, de la Revista Investigación y Docencia y la nuestra, hoy, en un
mundo donde el nexo visible entre la historia y la vida está desgarrado.
Pero sin la capacidad de recordar nos caeríamos en el vacío, por tanto,
estamos obligados a conservar el recuerdo como contrapeso a nuestro ímpetu
creador, que nos impulsa hacia adelante, que es nuestro destino.
Y la pervivencia de la historia en el presente, en la vida de cada uno debe
traducirse con perspectivas biográficas
2
y esto es lo que se despliega en Werner
GOLDSCHMIDT, el trialismo, CIURO CALDANI y sus desarrollos y la reafirmación y
profundización en nosotros con su proyección inevitable a futuro.
Para “saber hacer” un Derecho como autobiografía es imprescindible la
integración de la propia temporalidad y de la espacialidad valorando los aportes
más originales
que se han producido en Argentina en el marco del Derecho,
como la Teoría Trialista del Mundo Jurídico
3
.
3. Werner Goldschmidt. Autobiografía
La familia GOLDSCHMIDT gozaba, en la capital de Alemania, gran prestigio
cultural y reconocimiento social. James GOLDSCHMIDT, el padre de Werner, fue
Decano de la Facultad de Derecho de Berlín y Ada Lange, su madre, era miembro
de la
Lange Bank
-hoy
Sparkasse
- radicados por varias generaciones en Berlín.
2
CIURO CALDANI, Miguel Ángel; “Perspectivas históricas y biográficas en el mundo jurídico” en
Boletín del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social
, número
10, página
27, Rosario, 1989.
3
CIURO CALDANI, Miguel Ángel; “Lecciones de Teoría General del Derecho”.
Investigación y
Docencia
, 32,
p. 63.

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