Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Junio de 1998, expediente A C70220
Presidente | Pisano-Laborde-Hitters-Pettigiani-Salas |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 1998 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Ac.á70.220áy 70.221 "M., J. y ots. Estrago culposo. Recurso de hecho".
//P., 2 de junio de 1998.
AUTOS Y VISTO:
Que contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, en principio, no son admisibles los recursos extraordinarios conforme lo dispuesto por el art. 57, segundo párrafo del dec. ley 8904 (conf. causas Ac. 38.480 y 38.536 del 28-VI-87; Ac. 39.302, 23-II-88; Ac. 43.715, 12-XII-89), no observándose en el caso en examen motivos que permitan apartarse de dicha regla (Ac. 37.111 del 30-VI-87; D.J.B.A., t. 133, pág. 314).
Que el art. 54 del dec. ley 8904 se refiere a la notificación de las regulaciones de honorarios y no a las demás decisiones que puedan dictarse en la causa, las que se rigen por el respectivo Código procesal.
Que la notificación de la sentencia condenatoria de fs. 2021/2053 ha sido correctamente efectuada a fs. 2055, 2076, 2077 y 2078, de conformidad con las formas establecidas por el Código de Procedimiento Penal (art. 44, Código citado).
Que la eficacia de dicho anoticiamiento no puede resultar enervada por el planteo posterior de eventuales nulidades que pudieran derivar del incumplimiento de las formalidades establecidas...
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