Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Octubre de 2017, expediente CNT 003552/1989/CA006 - CA001 - ...

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 3552/1989/CA1-CA2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 35973 AUTOS: “E.R.H. Y OTROS C/ SEGBA SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”. (JUZGADO Nº 40)

Buenos Aires, 3 de octubre de 2.017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) El recurso de apelación de fs. 1036/1039 interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 1033 y que habiendo sido desestimado por el juzgado a fs.

1051 fue admitido por esta S. vía recurso de queja, sustanciado con los letrados de la parte actora a fs. 1041.

2) Que en su presentación recursiva, la reclamada controvierte la aplicación de las sanciones conminatorias, sobre la base de los hechos expuestos ya en su presentación de fs. 1026, y a través de los cuales intentó a demostrar que no hubo culpa ni dolo ni negligencia por parte de la Administración Pública en el trámite necesario para que los profesionales que representaron a los actores perciban sus honorarios. Asimismo, reitera lo ya manifestado en su oportunidad, en orden la falta de notificación a su parte del auto de fs. 1014 que hizo efectiva la imposición de astreintes.

Pero se adelanta que si bien conforme las constancias del expediente puede concluirse que se encuentran reunidas determinadas circunstancias que otorgan razón al apelante, ello en forma parcial, razón por la cual no resultará admisible su pretensión de máxima –que se dejen sin efecto las astreintes-, aunque sí se dispondrá su reducción.

3) En efecto, si nos remitimos a los instrumentos de fs. 977/978 y fs.

979/980, se advierte que son los formularios correspondientes a las acreencias de los Dres. T. y L.P., presentados el 5/5/15, ante la Dirección de Asuntos Judiciales.

Se observa también, que en el formulario del Dr. L.P., solo aparece consignado el apellido “L.”, siendo que se trata de un apellido compuesto.

Ahora bien, también se encuentra agregado a fs. 981 un escrito de los letrados del que se desprende que intimaron a la accionada a que acredite el diligenciamiento de los formularios de requerimiento de pago; y esta presentación está

dirigida a la Dirección de Consolidación de Deuda, área o sector en el que inicialmente se debió haber comenzado el trámite.

Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20916621#190013801#20171003092537062 Es...

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