Estrada Ramon

Juez Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Martín, notifica y hace saber que a fs. 21/23 de los autos N° 50.620, caratulados "ESTRADA RAMON EDUARDO POR QUIEBRA VOLUNTARIA" se dictó la siguiente resolución la que transcripta en su fecha y parte pertinente dice: "Gral. San Martín, Mza., 04 de septiembre de 2009. Autos y vistos:... Considerando:... Resuelvo: I- Declarar en estado de quiebra voluntaria a Ramón Eduardo Estrada, titular de DNI N° 12.769.651, CUIL N° 23-12769651-9, con domicilio real en calle Corrientes 641, de la Ciudad de Palmita, Departamento de Gral. San Martín, Mendoza, y domicilio legal en los estrados del juzgado, Arts. 2, 77, 82, 86, y cc. de la L.C.Q. II- Disponer la anotación de la quiebra y de la inhibición general de bienes en los término de los Arts. 236, 237 y 238 de la L.C. y Q., en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia y Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia que correspondan a cuyo efecto ofíciese. III- Declarar inembargable las remuneración que percibe el fallido como empleado de la Municipalidad de Gral. San Martín, Mendoza, sin perjuicio de los derechos que hagan valer terceros en su oportunidad, a cuyo efecto ofíciese a la oficina de liquidación de haberes de la Municipalidad de Gral. San Martín, para la toma de razón y al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Gral. San Martín, para que cesen los descuentos que por autorizaciones otorgadas por el fallido se efectuaban en la cuenta de ahorro N° 1913205050263 perteneciente al fallido. IV- Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de propiedad de aquel que hagan entrega de los mismos al Síndico que en autos. V- Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, con la prevención de que aquellos serán ineficaces. VI- Ordenar que sea interceptada la correspondencia de la fallida, debiendo ser entregada a sindicatura. Ofíciese al Correo Argentino Oficial. VII- Disponer la inmediata realización de los bienes del fallido, con intervención de sindicatura, debiendo informarse sobre la forma más conveniente que se estime al respecto, dentro del plazo de cinco días. En caso de existir créditos que habiliten la formación de Concurso Especial, emplázase a dicho acreedores para que insten el mismo dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha consignada en el dispositivo XIII, de la presente sentencia, bajo apercibimiento de disponer que dichos bienes sean realizados por el martillero que intervenga en autos. VIII- Disponer que...

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