Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita802/18
Número de CUIJ21 - 5104916 - 8

Reg.: A y S t 287 p 176/184.

En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, R.H.éctor Falistocco, M.L.N. y E.G.S. con la Presidencia de su titular R.F.G.érrez a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "ESTRADA, PEDRO Y OTROS C/ SANCOR CUL -NULID. DESP. (EXPTE.146/15 CUIJ 21-05104916-8) SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-05104916-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G.érrez, N., F. y Erbetta.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos que los señores P.E., G.A.C., F.P.C., L.A.M. y L.A.J.R. interpusieron demanda contra SANCOR CUL solicitando la nulidad de los despidos que calificaron de discriminatorios, reinstalación a sus puestos de trabajo, declaración de práctica desleal de la conducta de la demandada e imposición de la multa correspondiente, pago de salarios caídos e indemnización de daños y perjuicios.

    Manifestaron que todos han sido representantes y/o delegados y/o activos militantes sindicales, participantes en asambleas, reuniones, congresos y elecciones gremiales, de reclamos colectivos del personal, convirtiéndose en interlocutores obligados de las autoridades de la empresa; que han resistido de diversas formas -junto a sus compañeros- que ésta concretara el cierre de la sucursal de Rosario, haciendo ostensible la decisión común de defender el mantenimiento del centro de distribución y los puestos de trabajo; que en fecha 15 de mayo de 2010, en forma sorpresiva y sin que hubiere mediado informe previo, violando su propio reglamento interno, la empresa los despide invocando casi los mismos argumentos, imputándoles "alterar de manera constante el clima laboral dentro de sucursal R. creando de esta manera y con esta actitud una inaceptable división dentro del establecimiento"; que la causa alegada por la empresa adolece de graves imprecisiones dejando entrever el carácter discriminatorio y antisindical de los despidos; que éste se produce cuando bregaban para que el personal del establecimiento pudiera ejercer su legítimo derecho constitucional de elegir y/o ser elegido como representantes gremiales dentro de la empresa; que sus despidos no sólo son arbitrarios, sino ilícitos. Invocaron la ley 23592 en sustento de su demanda, como así también la Constitución nacional, Pactos y Tratados internacionales; afirmando que el despido es un acto ilícito que sólo puede repararse reponiendo las cosas al estado anterior a la fecha del acto, es decir dejándolo sin efecto y reinstalando al trabajador en su puesto de trabajo, con más los daños y perjuicios ocasionados.

    La demandada compareció a estar a derecho y contestó la demanda solicitando su rechazo. En fecha 10 de febrero de 2015 la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral de la Sexta Nominación de la ciudad de Rosario resolvió -en lo que es de interés al caso- hacer lugar a la demanda condenando a SANCOR CUL a la reinstalación de los actores a sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que existían antes de los despidos declarados nulos; y a pagar a los accionantes las sumas que surjan de la planilla a practicarse en autos, por capital e intereses acogidos según los considerandos; con costas a cargo de la demandada.

    Impugnado dicho pronunciamiento por ambas partes, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió: hacer lugar parcialmente a la apelación de la demandada, rechazando el pedido de reinstalación de los demandantes y los salarios caídos; hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora distribuyendo por su orden las costas por las tachas de Bertune y Mijoevich; confirmar en lo demás la sentencia en lo que fue materia de recurso y agravios. Mediante aclaratoria dispuso que las costas de ambas instancias sean por su orden (art. 102 C.P.L.).

  2. Contra tal decisorio interponen los actores recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1ro., inciso 3ro., de la ley 7055.

    Aducen contradicción en el voto de la mayoría. Explican que, por una parte, éstos adhieren a los fundamentos del voto del Dr. P. y al resultado propuesto, que es la inexistencia de justa causa y reconocimiento del carácter discriminatorio de los...

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