Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2021, expediente FRO 090932/2018/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 90932/2018 caratulado: “ESTRADA, OSCAR

ALFREDO c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría de Leyes Especiales, del que resulta:

  1. - Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva (fs. 196/206 vta.) contra la sentencia del 16 de diciembre de 2019 que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el actor, ordenó que la accionada cese en los descuentos que por Impuesto a las Ganancias se efectúan sobre el beneficio previsional del accionante a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.346. Asimismo, ordenó a la AFIP la devolución de lo retenido desde la fecha de otorgamiento del beneficio jubilatorio e impuso las costas a la demandada. (fs. 190/194 vta.).

    Concedido el recurso, se corrió traslado a la contraria de los agravios, quien los contestó. Elevado el expediente, se dispuso la intervención de la Sala “A”, y se ordenó el pase al acuerdo.

  2. - El representante de la AFIP se agravió de la vía procesal intentada por la accionante.

    En segundo lugar, se quejó de la sentencia en cuanto consideró que hizo una errónea y arbitraria aplicación al caso de la Acordada Nº 20/96 (CSJN).

    Explicó que la situación del accionante no encuadra en los términos de la Ac. 20/1996 de la CSJN y por ende está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias.

    Recordó que según la aludida Acordada, se encuentran exentos del tributo los sueldos de todos los jueces del Poder Judicial de la Nación y funcionarios Fecha de firma: 09/02/2021

    Alta en sistema: 10/02/2021

    judiciales que tuvieren Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    asignadas retribuciones iguales o Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    superiores a los jueces de primera instancia, como así

    también los haberes jubilatorios y pensiones que correspondan por las funciones cuyas remuneraciones estaban exentas en los términos señalados.

    Se agravió también la apelante respecto a la afirmación del juez a-quo de que la no retención impositiva durante la etapa de actividad determina el no pago del impuesto en pasividad. Consideró incorrecta esta afirmación,

    fuera de la normativa aplicable al caso y expresó que el accionante durante su vida activa no se encontraba exento frente al Impuesto a las Ganancias y por ende era un sujeto imponible del tributo. Manifestó que tal conclusión no varía en absoluto por la circunstancia de que el actor durante su etapa de actividad no haya experimentado retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias por aplicación de la Acordada 56/96 ya que ésta sólo estableció rublos deducibles en concepto de mayores gastos en el ejercicio de la función lo que no puede interpretarse como el establecimiento de una exención impositiva y/o de una hipótesis de “no sujeción al tributo”.

    Se agravió la recurrente por considerar incorrecta la interpretación de la modificación introducida por la Ley 27.346 del artículo 79 de la Ley 20.628, en cuanto dispone que las jubilaciones y pensiones se encuentran gravadas cuando tienen su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.

    Consideró que esta conclusión resulta contraria al derecho federal aplicable al caso porque aquí el actor siempre estuvo sujeto al pago del tributo en actividad en su cargo de Juez Comunal y lo está también en la etapa pasiva pues jamás estuvo exento.

    Se quejó de que el fallo en crisis afecta la renta pública y causa gravedad Fecha de firma: 09/02/2021

    Alta en sistema: 10/02/2021

    institucional.

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Se agravió también de la ilimitada orden de reintegrar al actor las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias desde el comienzo de dicha retención con más los intereses. Indicó que en todo caso el objeto de la restitución debería comprender los descuentos efectuados con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo y no todas las retenciones efectuadas.

    Advirtió en su queja la recurrente que la amplísima orden contenida en la resolución impugnada (al referir al momento en que comenzó la retención, es decir,

    desde el año 2006) abarca periodos fiscales alcanzados por la prescripción. Solicitó entonces –con carácter subsidiario- se deje sin efecto la parte de la resolución que ordenó el reintegro de las sumas retenidas desde el comienzo de dicha retención y en su lugar se disponga la devolución de los importes descontados a partir de la promoción de la acción de amparo.

    Por último se agravió de la imposición de costas,

    manifestó que la cuestión debatida en autos presenta singular complejidad debido a la disparidad de criterios existentes como así también a raíz de las sucesivas modificaciones legislativas operadas sobre la cuestión, no solamente en el orden nacional sino también en el orden local en lo que respecta a la determinación del concepto de juez de primera instancia (Ley 13.178). Citó al respecto jurisprudencia de esta Cámara Federal de Apelaciones.

    Mantuvo la cuestión federal oportunamente planteada y peticionó que se revoque la sentencia con costas a la contraria.

    El Dr. A.P. dijo:

    1) Corresponde en primer lugar tratar el agravio relativo a la procedencia del amparo, y en ese sentido, cabe Fecha de firma: 09/02/2021

    Alta en sistema: 10/02/2021 advertir que la presente se encuentra regulada por la Ley Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    16.986 y receptada en el art. 43 de la Carta Magna. La norma citada dispone que: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”.

    Si bien es cierto que la vía del amparo es un remedio de excepción reservado para aquellos casos en que la carencia de otras vías aptas para resolverlos pudiera afectar derechos constitucionales y que su apertura requiere circunstancias caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta y la demostración del daño concreto y grave que sólo puede ser reparado acudiendo a esta acción expeditiva, considero, que estos extremos de excepción se presentan en el caso bajo examen.

    En efecto, deben ponerse de resalto los principios, derechos y garantías constitucionales involucrados en autos, como son los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, la garantía de la igualdad ante la ley, integralidad del beneficio previsional,

    derechos patrimoniales, el derecho a la salud y el derecho al goce una vida digna. Por ende, a la luz de los derechos aparentemente afectados, la vía del amparo aparece como el remedio más eficaz, rápido y expedito que posee el actor para protegerlos.

    No se puede soslayar que en el caso de autos las circunstancias particulares del amparista ameritan la vía elegida desde que resultan evidentes en tanto ha sido jubilado por incapacidad total y permanente para el desempeño de todo tipo de tareas remuneradas equivalente a la pérdida del sesenta y ocho por ciento Fecha de firma: 09/02/2021

    Alta en sistema: 10/02/2021

    (68%) del total orgánico no Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    susceptible de recuperación que lo inhabilita para el desempeño de todo tipo de tareas (ver. fs. 14 y 19).

    Tampoco se advierte que la cuestión presente una complejidad tal que no pueda ser resuelta por esta vía, ni impide ejercer adecuadamente el derecho de defensa. No se aprecia de qué manera la vía elegida pudo haber perjudicado el derecho de defensa de la parte que invocó su improcedencia.

    Cabe agregar en relación al artículo 43 de la CN

    citado que ha removido el obstáculo que presentaba el inc. d)

    del art. 2do. de la Ley 16.986 sobre el requerimiento de mayor amplitud de debate o de prueba o de declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas, por lo que el juicio de amparo resulta el marco adecuado para instrumentar el debate planteado. Consecuentemente,

    corresponde rechazar el primer agravio.

    2) En cuanto al fondo del asunto, analizado el caso de autos advierto que refiere a cuestiones idénticas al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “G.” (fallo del 26/03/19) y a lo resuelto en fallos posteriores en idéntico sentido en fecha 7 de mayo de 2019

    (PA 2138/2017/CS1-CA1 Y FPA 2138/2017/ 2/RH1 "GODOY, RAMÓN

    ESTEBAN C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD"; FPA 12710/2016/CA1-CS1 Y FPA

    12710/2016/2/RH1 "PAZ, BLANCA AURORA C/ AFIP S/ ACCIÓN

    MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD"; FPA

    6909/2015/ CA1-CS1 Y FPA 6909/2015/2/RH1 "BURNE, BLANCA

    HAYDEE C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD"; FPA 12808/2016/CA1-CS1 Y FPA

    12808/2016/2/RH1 "NIETZEL, ADA BEATRIZ C/ AFIP S/ ACCIÓN

    MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD; FPA

    12545/2016/CS1-CA1 Y FPA 12545/2016/1/RH1 "POSADA...

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