ESTRADA, LORENA CINTHIA c/ VR LATAM S.A Y OTROS s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 066594/2015/CA001
Fecha22 Octubre 2021

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 66.594/2015/CA1 (51.917)

JUZGADO Nº: 28 SALA X

AUTOS: “E.L.C. C/ VR LATAM S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia, con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia de fs. 665/669, interpuso la parte actora y los codemandados V.R., R. y VR Latam S.A., mereciendo sus respectivas réplicas entre los nombrados, así como también por Massalin Particulares S.A.

    en relación al memorial de la primera. A su vez, el letrado apoderado de la demandante apeló

    sus honorarios por considerarlos reducidos II.- La magistrada de grado consideró que entre la actora y los codemandados V.R., R. y VR Latam S.A., medió un contrato de trabajo entre abril de 2011 y junio de 2015 y, en consecuencia, admitió los reclamos formulados por las indemnizaciones de ley y demás rubros solicitados en la demanda, a excepción del rubro derivado del art. 178 LCT. Por el contrario, rechazó la solidaridad pretendida por la actora respecto de Unilever de Argentina S.A. y Massalin Particulares S.A., al estimar inaplicable a la cuestión la norma del art. 30 LCT, por tratarse el servicio de traducción de una labor ajena a la actividad normal y específica propia de las citadas.

  2. Por razones de orden metodológico, se analizarán en primer término los agravios de los codemandados V.R., R. y VR Latam S.A. referidos a la existencia de la relación laboral determinada en el fallo.

  3. Cabe recordar que en el escrito de inicio la actora postuló –se Fecha de firma: 22/10/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    reproduce textualmente – haber ingresado a trabajar “Bajo las estrictas órdenes y subordinación de los demandados en el mes de abril de 2004, para desempeñarse como Gerente de Proyectos, tareas que básicamente consistían en tener a cargo las traducciones de las demandadas Unilever de Argentina S.A. y Massalín Particulares S.A. en forma exclusiva, coordinar proyectos, recibir y asignar las traducciones a los traductores de las restantes empresas que se le brindaba el servicio, recibir entregas de traductores, llevar la planilla de ingreso y egresos de las traducciones, daba órdenes de trabajo a los traductores, editores y diseñadores gráficos, producía y editaba, enviar las traducciones a los clientes, llevar la planilla de ingresos y egresos de las traducciones con sus correspondientes taridas para clientes y traductores, editores y diseñadores,

    confeccionar las facturas para los clientes y las órdenes de trabajo para los traductores,

    editores y diseñadores gráficos, desarrollar, mantener y actualizar glosarios y guías de estilo específico para cada cliente; coordinar el uso de vocabulario técnico y estilo de redacción en proyectos donde participaban múltiples traductores; atender consultas de clientes, traductores y editores; desarrollar sistemas de organización y gestión internos (plantillas, planillas, formularios, ordenamiento de carpetas digitales, instructivos y protocolos); confeccionar y actualizar bases de datos; enviar, recibir y corregir pruebas de traducción; realizar entrevistas de selección de personal; confeccionar presupuestos y cotizar trabajos para los clientes.” (fs. 6 vta.).

    Agregó que para ello “cumplía una jornada de trabajo que se extendía de Lunes a Domingos de 08.00 a 23.00 full time” (sic fs. cit.).

    Omitió indicar el lugar donde prestó los servicios invocados.

    Al responder la acción, la codemandada VR Latam S.A. negó la relación laboral enarbolada – presentación a la que adhirieron V.R. y R. –...

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