Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 034023/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.539 SALA VI Expediente Nro.: CNT 34023/2018 (Juzg. Nº 42)

AUTOS:”ESTRADA GARCIA CECILIA MILAGROS C/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICIENCIA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia de fs. 160/167 que hizo lugar al reclamo viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 168/172 y de fs. 174/175 que merecieron respectivas réplicas.

Asimismo, a fs. 175 vta. la representación letrada del accionante se queja porque estima reducidos los honorarios fijados a su favor.

Analizaré, en primer término, el recurso de apelación de la accionada que cuestiona la admisión de la acción con fundándose el magistrado en que el despido directo Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #32489203#244746184#20191025083018434 dispuesto no se generó como consecuencia de la quiebra y a tenor del art. 197 y siguientes de la LCQ como se alegó.

Al respecto considero que la impugnación no es viable ya que de conformidad con el art. 116 de la LO la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. (dir), “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p- 660, F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-

225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 25/2/15, “Araujo c/Coca Cola Femsa de Buenos Aires”; S.V., 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”), siendo que no cumple con dicho mandato el escrito de expresión de...

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