Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Marzo de 2017, expediente FCB 054050001/2006/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54050001/2006 AUTOS : ESTRADA DOMINGA DEL CARMEN c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL doba, 9 de marzo del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESTRADA, DOMINGA DEL CARMEN C/

A.N.SE.S. - EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. N° 54050001/2006/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 12 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto (fs. 261/264), que resolvió en lo pertinente, aprobar en cuanto por derecho corresponda la planilla de liquidación efectuada por el perito contador oficial, fijándose en la suma de $ 31.495,73 el haber real de pensión que debe percibir la reclamante calculado al mes de septiembre de 2015 y en $

1.435.561,54 la deuda por retroactivos impagos capital más intereses, con costas a la accionada.

Asimismo reguló honorarios de la Dra. E.S. de M. en la suma de $ 50.000 por la labor desarrollada y para el Perito Contador Oficial, señor M.L.B. en la suma de $

35.000.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada expresa agravios en su escrito de fs. 265/269.

    Cuestiona la decisión del Juez de grado de no valorar la impugnación de la pericial contable deducida oportunamente. Por otro lado se queja de los honorarios regulados a la asistencia letrada de la actora, Dra. E.S. de M. en la suma de $ 50.000, y al perito contador oficial Cr.

    M.B. en la suma de $ 35.000. Afirma que tales montos resultan excesivos y desproporcionados en relación con la tarea por ellos desarrollada. Finalmente, cuestiona la condena en costas impuesta en su totalidad a su parte, la que considera debió ser fijada por su orden, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley 24.463, que establece que en todos los casos las costas serán por su orden.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora efectuó la presentación agregada a fs. 271, quedando la causa en estado de ser resuelta.

    Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #8767878#172322296#20170310122444528

  2. De los agravios reseñados surge que las cuestiones a resolver se circunscriben a los siguientes puntos: a) Determinar la procedencia o no de las impugnaciones de la demandada en contra del informe pericial; b) Análisis de los honorarios regulados por el Juez de grado a favor de la asistencia letrada de la actora, Dra. E.S. de M. y al perito contador oficial Cr. M.B. y c) Régimen de costas.

    Ingresando al tratamiento de la primera cuestión traída a estudio del Tribunal, cuadra recordar que respecto al informe pericial se ha sostenido que si bien carece de valor vinculante...

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