Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita171/19
Número de CUIJ21 - 511988 - 7

Reg.: A y S t 289 p 62/68.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiseis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S. con la presidencia de su titular doctora María Angélica G. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ESTRADA, B.V. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ESTRADA, B.V.S. CULPOSO' -(CUIJ 21-07011225-3) S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511988-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G.érrez, S., G., F. y N..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

  1. Por sentencia de fecha 23 de febrero de 2018 el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, integrado por la doctora Fernández y por los doctores Curik y O. resolvió -por mayoría- rechazar el planteo de prescripción de la acción penal introducido por la defensa y confirmar íntegramente la sentencia recurrida dictada en su oportunidad por la jueza de primera instancia, que condenara a B.V.E. como autora del delito de homicidio culposo a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir todo tipo de automotores por el término de cinco años (artículo 84 del Código Penal) (fs. 248/257, CUIJ 21-07011225-3).

  2. Contra tal sentencia, el abogado defensor, doctor A.O.D.ínguez, interpone recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no satisface las condiciones mínimas necesarias del derecho a la jurisdicción (fs. 4/10).

    2.1. En primer lugar, relata que el hecho investigado ocurrió el 29.04.2008 y que la sentencia de primera instancia se dictó el 24.04.2014, es decir, a casi seis años; que el máximo de la pena es de cinco años y que el fallo de Cámara se pronunció a los diez años.

    C.úa diciendo que el voto mayoritario de la Alzada establece que la prescripción de la acción penal no procede, pues desde el inicio de las actuaciones y el requerimiento acusatorio, entre éste y el traslado para la defensa y entre éste y la fecha del dictado de la sentencia condenatoria, no transcurrió el máximo de pena previsto por la ley de fondo, aclarando que la prescripción operaría en fecha 24 de abril del año 2019.

    Agrega que, por su parte, el doctor O. opinó que la acción penal habría prescripto, pues consideró que entre el acto de requerimiento acusatorio (27.02.2009) y la sentencia dictada (24.04.2014) transcurrieron más de cinco años, siendo que el traslado para que la defensa conteste el requerimiento acusatorio no interrumpe el curso de prescripción.

    Explica que el precedente "Schillagi" de la Corte provincial, invocado por la mayoría de la Cámara, no es aplicable al caso, pues -a su entender- el traslado para la defensa no tiene efectos interruptivos de la acción penal, ni puede considerarse acto procesal equivalente a la citación a juicio.

    Afirma que no se cuenta con antecedentes doctrinarios ni jurisprudenciales que establezcan dicho extremo y que esta discusión sobre la interpretación que debe otorgarse al término "acto procesal equivalente a la citación a juicio", ya fue superada.

    Pone de manifiesto que el acto que interrumpe el curso de prescripción es la requisitoria de elevación a juicio y que la ley no distingue entre delitos de acción pública y privada.

    Aduce que la enumeración que efectúa el artículo 67 del Código Penal es taxativa e indica cuáles son los actos con capacidad interruptora del curso de prescripción y -añade- que la regulación existente en el momento que ocurrió el hecho que se investiga, no incluía la citación a juicio ni se reconocía en...

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