Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 27 de Agosto de 2014, expediente 21705/2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. Nº 22678 EXPTE Nº 21.705/12 (34054)

JUZGADO Nº 44 SALA X AUTOS: “ESTRADA ARIEL SERGIO C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,27/08/2014 El Dr. E.R.B., dijo:

I- El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada, por lo que condenó a la demandada al pago de la indemnización por despido directo e incausado y diferencias salariales.

A fs. 111/117 apela la demandada y expresa agravios, mereciendo réplica de la actora a fs. 123/130. Se agravia, en primer lugar, por la decisión del Juez “a quo”

de condenar al pago de la indemnización por la interrupción del vínculo cuando, en oportunidad del despido, afirma haber depositado la liquidación final en su cuenta sueldo, y que el mismo Estrada en el escrito de inicio reconoció dicho pago.

En segundo término, la demandada se agravia por la condena al pago de horas extras ya que arguye que las mismas no fueron cabalmente probadas, por lo que solicita se deje sin efecto el pago de diferencias salariales.

También apela la condena al pago de la indemnización prevista en el art.

80 L.C.T (conf. art. 45 Ley 25.345).

Por último apela lo decidido en grado respecto de los honorarios de los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

La experta contable, por su parte, apela la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos.

II- Cabe referirse, en primer lugar, a la queja que versa sobre el pago de la indemnización por despido, y, respecto a este punto, debo señalar que los agravios desarrollados por la recurrente no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por la sentenciante de grado para admitir la acción intentada conforme lo exige el art. 116 LO, no obstante lo cual, habré de examinar los mismos, con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la parte y en función del criterio restrictivo con que, a mi juicio, debe ejercerse la facultad otorgada por la ley de declarar la deserción del recurso.

Sobre este punto, anticipo que el agravio en cuestión no tendrá favorable recepción Me explico. La demandada sostiene que el mismo actor, en el escrito de demanda, reconoce dicho pago. Ahora bien, de las citas textuales que la quejosa transcribe en su apelación no se distingue ningún reconocimiento de cobro, tan sólo una enumeración de los rubros que estima deben ser objetos de condena. Tampoco la accionada aportó elemento probatorio alguno como para presumir el pago...

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