Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Febrero de 2018, expediente CIV 017182/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 17.182/2017 (J. 5)

Autos: “Estiz, B.E. c.V., J. s/ Sucesión tes-

tamentaria y otros s/ Preparación de la vía ejecutiva”

Buenos Aires, febrero 8 de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-M.L.D.C.R.D. interpuso a fs. 110 recurso de apelación contra la resolución de fs. 109 por la que se de-

sestimó el planteo de nulidad y la excepción de incompetencia que opuso a fs. 76/92. El memorial de agravios se agregó a fs. 112/116 y su contestación a fs. 118/119. La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara de fs. 130/132.

  1. El ejecutante promovió las presentes actuaciones con el ob-

    jeto de obtener el cobro de las sumas dinerarias consignadas en dos convenios de honorarios que celebró con J.V., por los trabajos que en su calidad de abogado realizó en favor de éste en dos juicios sucesorios en los que era parte. Sin embargo y dado que el cliente falleció con anterioridad, la ejecución la dedujo contra la denunciada heredera, la apelante M.L.D.C.R.D..

    Como los títulos base de la ejecución fueron plasmados en ins-

    trumentos privados, instó la correspondiente preparación de la vía ejecutiva, y a este respecto se ordenó la citación de los herederos de J.V. a ratificar la firma en el plazo de cinco días, bajo aperci-

    bimiento de tenerla por reconocida (fs. 10). La recurrente desconoció

    la firma atribuida al causante con la presentación efectuada a fs. 11, mas la a quo le recordó a fs. 12 que debía estar a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 526 del Código Procesal, que al regular la citación para el reconocimiento de firma establece que el citado “deberá comparecer personalmente y formular la manifestación ante el juez”.

    Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: P.E.C. -F.P.S. #29619350#198193655#20180209091334793 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I La interesada señaló -y en ello fundó el planteo de nulidad que opuso- que se presentó en la sede del juzgado actuante a los efectos de ratificar el desconocimiento ya expresado, habiendo sido atendida por una persona que le indicó que “no hacía falta” dejar constancia de su presentación personal (fs. 77 y vta.) y por ello, en la inteligencia de que las actuaciones serían abiertas a prueba, no insistió en dejar re-

    gistrada su presencia (fs. 77 vta.). También refirió, entre otras cosas, que se la está obligando a reconocer firmas que no son de su autoría, y que cuando el citado artículo 526 dispone que debe comparecer perso-

    nalmente, se refiere al autor de la firma, es decir el fallecido V., y no a su parte, heredera de éste.

    En...

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