Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2018, expediente FLP 028302/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 8 de marzo de 2.018.

Y VISTOS: Este expediente N°28302/2014/CA1, S.I., “ESTIVARIZ, M.C. c/ CONICET s/

Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de esta ciudad, Secretaría N°4; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Mediante resolución de fs. 57 y vta. el a quo reguló honorarios en favor de la doctora M.P.G.H. –quien interviniera en el proceso como letrada apoderada del CONICET- en $4.500 y en favor de la letrada patrocinante de la accionante doctora A.M.J. en $3.000. La doctora G.H. apeló

    por baja su retribución y por alta la fijada en favor de la letrada de la parte actora (v. fs. 58 y 59).

  2. A los fines de la revisión pretendida cabe dejar puntualizado que mediante resolución dirme de primera instancia de fs. 51/52 y vta. se declaró

    abstracta la cuestión y se dispuso el archivo de las actuaciones, con imposición de costas a la parte actora.

  3. Recurso por altos de fs. 59.

    Conforme se señalara ut supra en la resolución de fs. 51/52 y vta. se impusieron las costas del proceso a la parte actora.

    Habida cuenta lo expuesto, la apoderada de la demandada carece de agravio para cuestionar los honorarios regulados en favor de la letrada patrocinante de la actora, doctora J., y por tanto resulta mal concedido a fs. 60, segundo párrafo por el a quo, el recurso deducido a fs. 59.

  4. Recurso por bajos de la doctora G.H..

    Cabe precisar que la labor desplegada por la doctora G.H. consistió en los informes de fs.

    Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara #23273476#200590715#20180309092546556 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 23/27 (art. 4, de la ley 26.854) y fs. 32/38 y vta.

    (art. 8, de la ley 16.986) y presentaciones de fs. 46 y 50.

    Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en el art. 6, incs. b) a f), de la ley 21.839 en cuanto a la valoración de la tarea cumplida...

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