Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Noviembre de 2016, expediente CAF 029074/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 29074/2012 ESTILO JOSE Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-GN-DTO 1897/85 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: “Estilo Jorge y otros c/ EN -M° Seguridad-GN-Dto 1897/85 y otros s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Señor Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 168/169 y vta. la Sra. Jueza de la anterior instancia declaró prescripta la pretensión de los actores contra el Estado Nacional-Mº de Seguridad. Impuso las costas por su orden.-

II.-Que a fs. 178 apeló la parte actora, quien expresó

agravios a fs. 189/193 y vta., los que fueron contestados por su contraria a fs. 196 y vta..-

  1. Que la doctrina sentada por Máximo Tribunal en los precedentes “M.M.” y “A. de Petracca”, y por esta Cámara en pleno en la causa “A.B., L y Otros c/ E.N. (Mº Defensa) s/ Retiro Militar”, sentencia del 19/10/93, sostuvo que “la falta de publicación de la resolución 500/85 del Ministerio de Defensa, determina que el plazo de prescripción Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10821921#166626939#20161110115351158 para el cobro de las sumas a las que también tiene derecho el personal retirado corra sólo a partir del conocimiento efectivo de la mencionada resolución”.

IV.-Que de acuerdo al agravio central de la parte actora, cabe determinar si en el caso operó el plazo de prescripción quinquenal establecido en el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil. Para ello corresponde establecer, en primer término, y tal como surge de las contestaciones de oficios de la parte demandada y que no ha sido negado por la parte actora, que el préstamo especial otorgado lo fue al personal en actividad, y que al encontrarse los requirentes en ese estado, es dable inferir que lo han cobrado.

También cabe destacar, como lo indica en su dictamen el Sr. Fiscal General a fs. 200/203 que el co actor C.R.V. no se encontraba en actividad pues fue incorporado el 01/03/1993, mientras que el co actor A.F. fue...

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