Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente B 63806

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,de L., S., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.806, "Estigarribia, J.J. contra Municipalidad de Avellaneda. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

El señor J.J.E., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa, a fin de que se dejen sin efecto los decretos 37 del 8 de enero de 2002 y 4.294 del 29 de septiembre de 2001 dictados por el Intendente municipal de Avellaneda. Por el primero de ellos, entre otras cuestiones, se desestimó su reclamo de pago de la "bonificación por computación"; y por el segundo, se dispuso su conclusión en el ejercicio de funciones jerárquicas.

En consecuencia, solicita se liquiden los adicionales reclamados y se condene a la demandada al pago de las mismos desde su quita, con más intereses hasta el efectivo pago.

Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Municipalidad de Avellaneda por intermedio de su representante legal, quien solicita el rechazo de la demanda interpuesta, con imposición de costas.

Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, los cuadernos de prueba de ambas partes, el alegato de la demandada y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I.1. Relata el actor que ingresó a la Comuna demandada con fecha 31 de agosto de 1976, y que desempeñó originalmente diversas tareas administrativas en el área de contaduría.

Señala que a partir del año 1985 fue trasladado a la Dirección de Cómputos, hasta que en diciembre de 1999 fue designado J. de División Control y Auditoría, dentro del Departamento de Análisis y Programación.

Manifiesta que el día 22 de diciembre de 1999 se le comunicó verbalmente que por un lapso breve, que no duraría más de una semana, sería desplazado de su lugar de trabajo, dejando de ejercer las funciones jerárquicas que desempeñaba. Ello, según se le informó, por la realización de una auditoría interna en la Dirección de Informática, luego de la cual se lo repondría en su cargo y función.

Relata que se modificó también el espacio físico donde prestaba sus tareas, debiendo trasladarse desde el lugar habitual, sito en la calle G. 835 de la localidad de Avellaneda hasta la Avenida Mitre 366 de la misma ciudad.

Destaca que en el nuevo destino, su labor consistía en el inventario de bienes obrantes en la dependencia y que no tenía designada una oficina ni lugar específico donde establecerse. Posteriormente, dejaron de indicarle labores, sin que tuviera una función asignada.

A fin de resolver esta situación, que califica de agraviante a su categoría jerárquica, formuló reclamo por escrito ante el titular del área, señor F.T., con fecha 13 de julio de 2000 (v. fs. 4). Y al no obtener respuesta satisfactoria, junto con dos compañeros de labor que padecían idéntica situación, convocó a una escribana pública, quien labró un acta en la que se dejó asentada la situación degradante que atravesaba.

Pone de relieve que, en ese contexto crítico, a partir del mes de julio de 2000 dejó de percibir la bonificación por computación, que representaba el 200% de su sueldo básico y desde octubre de 2001 dejó de cobrar la bonificación por función jerárquica, equivalente al 30% de su salario.

Ello motivó, según refiere, la formulación de diversos reclamos que resultaron estériles e infructuosos, en tanto la Administración mantuvo su postura arbitraria e ilegítima.

Añade que mediante decreto 4.294 del 25 de septiembre de 2001, se determinó su cese en las funciones de Jefe de División Control y Auditoría. Relata que con fecha 10 de octubre de 2001 interpuso recurso de revocatoria contra ese acto, aunque es impugnación no fue resuelta

Indica que, en octubre de 2001, de manera verbal, se le hizo saber un nuevo cambio de destino, ya que pasó a desempeñar funciones administrativas en el Departamento de Reconocimientos Médicos. Medida posteriormente ratificada por el decreto 244 del 6 de noviembre de 2001.

Asevera que el día 30 de enero de 2002 le notificaron el decreto 37 por medio del cual se rechazó su pretensión de cobro del adicional reclamado y se ratificaron los decretos 1.846/00 y 2.207/00.

Califica de ilegítima, irrazonable y arbitraria la decisión de la Municipalidad demandada que dispuso que ya no realice tareas específicas en el área computación y, por tanto, de nula la causa de eliminación del adicional respectivo. Lo propio señala respecto de su exclusión de las funciones propias de Jefe de División y de la pérdida de la bonificación correspondiente.

Informa haber remitido notas en reiteradas oportunidades a sus superiores para que dispusieran el restablecimiento de su situación salarial y de revista; documentos cuyas copias adjunta como documental.

Funda en derecho, ofrece prueba y solicita se anulen por ilegítimos los actos impugnados y, en consecuencia, se le abonen las bonificaciones adeudadas, con más intereses, además del resarcimiento por daño moral causado por la separación ilegítima de su empleo y la falta de asignación de tareas acordes al mismo.

También reclama su restablecimiento en el cargo que ocupaba en la comuna demandada con asignación de funciones propias a su jerarquía escalafonaria.

I.2. Previo a ordenarse el traslado de demanda, el accionante denuncia una nueva situación de revista (v. fs. 36). Allí informa que por intermedio del decreto 326, de fecha 28 de enero de 2003, el municipio dispuso su traslado desde el Departamento de Reconocimientos Médicos a la Dirección de Informática (art. 1, fs. 36) y rectificó el decreto 2.265/02 con asignación del cargo "15-B Jefe de División sin Función" (art. 3, fs. cit.).

En su presentación, el accionante consigna que ratifica en todos sus términos la demanda interpuesta.

I.3. Posteriormente, el actor denuncia como hecho nuevo el dictado del decreto 4.125 (v. fs. 40) de fecha 1 de septiembre de 2003, por el cual se derogó su similar 4.294/01 (art. 1); se reencasilló al agente J.J.E. en la categoría 15-A jerárquico con función, con la consecuente percepción a esa fecha de la bonificación por función correspondiente (art. 2); y se le restituyó desde ese momento el adicional por computación del 200% (art. 3).

Sin perjuicio de tales circunstancias sobrevinientes a la interposición de la demanda, el actor ratifica su pretensión inicial vinculada al cobro de los adicionales pretendidos por el plazo en que estuvo privado de su percepción (v. fs. 41).

  1. A su turno, comparece la Municipalidad de Avellaneda y solicita, a través de su representante legal, la desestimación de la demanda interpuesta.

    Alega que el accionante incurre en varios errores al relatar su carrera administrativa. En tal sentido, precisa que si bien el ingreso del actor a la comuna lo fue con fecha 31 de agosto de 1976, a partir de 1986 inició sus funciones en el Departamento de Centro de Procesamiento de Datos y no en el año 1985, como erróneamente se expuso en la demanda.

    Agrega que el agente J.J.E. se desempeñó desde el 1 de diciembre de 1998 como Personal Jerárquico titular -Jefe de División Control y Auditoría- Categoría 14.

    En cuanto a los hechos sucedidos, relata que el día 21 de diciembre de 1999 las nuevas autoridades del área efectuaron una auditoría y posteriormente se inició de un sumario disciplinario con el objeto de investigar ciertas irregularidades detectadas por aquella en la Dirección de Informática.

    Destaca que tal instrucción, ordenada con fecha 3 de julio de 2000, fue promovida a través del decreto 2.014 de 22 de agosto de 2000.

    Resalta que esos son los tiempos en el obrar de la Administración y que el accionante también consintió la demora cuando se trataba de traslados o reubicaciones que remitían a meses previos. Así, destaca que durante el transcurso de seis meses (período comprendido entre el 1 de marzo de 1990 y el 18 de septiembre de 1990) el agente cumplió tareas como jefe de división sin que existiera el correspondiente decreto que fue dictado con posterioridad. Refiere que, del mismo modo, aconteció con los actos administrativos que debieron ajustar las decisiones llevadas adelante tiempo antes.

    Expresa que el accionante no podía desconocer su calidad de imputado en las actuaciones sumariales, fundado en la citación que recibiera a los efectos de prestar declaración.

    Consigna que aquel, en la oportunidad de suscribir la nota de fecha 17 de agosto de 2000 reconoció haberse notificado del decreto 2.356/00 -rectificatorio de su similar 2.014/00- del que resulta la orden de instruir sumario debido a ciertas irregularidades en el área.

    Respecto a la bonificación por computación, explica que tal suplemento dejó de ser percibido por el accionante en función de lo establecido por el decreto 1.846 que, a causa de la iniciación de sumario administrativo al agente, se dispuso su separación de las tareas relacionadas con la utilización del sistema informático.

    Destaca que ambos decretos se remitieron vía fax a la Dirección General de Informática con fecha 26 de junio de 2000 y 24 de julio de 2000 a fin de notificarse al interesado, tal como resulta de fs. 8/9 del expediente administrativo 2-955-2001. Y que, según surge de las constancias glosadas a fs. 11 del mismo expediente, el Director General de Informática notificó al agente del decreto 2.207/00, en su despacho, con fecha 2 de agosto de 2000. Todo lo cual descarta el desconocimiento alegado por el actor en cuanto a la causa del descuento del mentado adicional.

    Indica que el agente mantuvo una conducta esquiva en oportunidad en que se lo requirió para notificarle los decretos cuestionados; lo que se desprende...

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