Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 041923/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 41923/2017/CA1: “E., G.A. y otros c/

E.N. – M. Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a de mayo de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “E., G.A. y otros c/ E.N. – M. Defensa –

Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” contra la sentencia de fs. 44/47vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir dentro del concepto de haber mensual, los incrementos salariales dispuestos por el decreto 1305/12, con carácter remunerativo y bonificable, y a abonar las diferencias salariales resultantes, hasta su efectivo pago y/o hasta su retiro, con la actualización dispuesta por los decretos 245/13 y 855/13. Asimismo, señaló que las diferencias salariales resultantes devengarían intereses, los que serían calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (cfr. art. 767 del Código Civil y Comercial de la Nación; art. 10 del decreto 941/91; y art. 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago (cfr. CSJN, in re:

    Y.P.F. c/ Provincia de Corrientes y Banco de Corrientes s/ Cobro de Pesos

    , sentencia del 03/03/92).

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 48, que fue concedido libremente a fs.

    49. Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 52/56, que no fueron replicados por su contraparte (cfr. fs. 58).

    Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30109118#233152494#20190430121409109 3º) Que las cuestiones planteadas en relación con el decreto 1305/12 y sus modificatorios resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta S. en la causa “CAPELLI, E.L. y otros c/

    E.N. – Min. Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 27/09/2016 (voto del...

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