Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 2 de Mayo de 2018, expediente CNT 038853/2015

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº CNT 38853/2015/CA1 “ESTIGARRIBIA CANTERO, LEONOR C/ ART LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”. JUZGADO Nº 24 Expte. Nº CNT 38853/2015 SALA III (Expte. Nº CNT 38853/2015 SALA II)

Buenos Aires, 02/05/2018 Y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por la demandada Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. a fs. 138/145 contra la sentencia de fs. 134/137 y cumplido el traslado respectivo según presentación de fs. 147/150 vta.; Y CONSIDERANDO:

Que la accionada interpuso recurso de casación y solicitó asimismo la “convocatoria a plenario”.

Que la Dra. G. declaró inviable el recurso de casación referido, atento que a la fecha no se ha constituido la Cámara de Casación a la que alude el art. 14 de la ley 26.853, sumado a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 23/2013 del 14 de agosto de 2013 dispuso que la operatividad de los recursos procesales contemplados en aquella ley se halla supeditada a la instalación y funcionamiento de las Cámaras que crea.

Que a fs. 146 “in fine” también se dispuso correr el traslado del “recurso de inaplicabilidad de le deducido” lo que quedó cumplido mediante la contestación obrante a fs. 147/150 vta..

Que a partir de lo reseñado, y para el supuesto de que se entendiese que la aseguradora ha interpuesto –aún de forma subsidiaria- un recurso de inaplicabilidad de ley, en autos no se observan cumplimentados los requisitos impuestos por la normativa procesal que regula el recurso en cuestión, por cuanto la recurrente no indica en qué oportunidad procesal previa invocó la jurisprudencia que menciona en la presentación en tratamiento y tampoco esclarece de forma categórica cual sería la supuesta colisión sobre los alcances e interpretación de un determinado texto legal.

Que no es cierto lo expresado por la aseguradora respecto a que, hasta tanto se creen las Cámaras de Casación, la gravedad institucional existente en torno a las sentencias contradictorias que se susciten Fecha de firma: 02/05/2018 sobre un mismo tema no pueda ser subsanado, puesto que esta Cámara, en Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #27139888#205180625#20180503091712761 Poder Judicial de la Nación casos en los que se ha planteado un recurso de inaplicabilidad debidamente fundado, ha convocado a P. a los efectos de unificar doctrina.

Que en función de lo expresado...

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