Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Noviembre de 2021, expediente CNT 059029/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT 59.029/2016/CA1 (53.417)

JUZGADO Nº: 65 SALA X

AUTOS: “E.S.M. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia definitiva dictada en grado, interpuso la accionante a tenor de los agravios vertidos en la causa, los que merecieron réplica adversaria.

    Asimismo, tanto el perito médico como la representación letrada de la parte actora apelaron los honorarios profesionales que les fueron regulados por bajos.

  2. La Sra. Jueza precedente admitió la acción impetrada por la reparación del accidente sufrido con fecha 29/10/2014, pero receptando su progreso en los términos de una incapacidad parcial permanente definitiva del 10,045% de la t.o., descartando el 35% por el deterioro funcional de su muñeca y mano dominante como secuela de la fractura de muñeca y elmenoscabo psicológico determinado en la pericia (derivado de la contingencia sufrida el 29/10/2014, expte. 168984/15, verfs. 254/279), con fundamento en que la accionante presenta consecuencias de pseudo artrosis.

    Frente a ello se alza la accionante, indicando que de la propia demandada reconoció el accidente y las secuelas de la fractura de muñeca derecha con limitación funcional y colocación de material osteosíntesis otorgándole el alta médica con incapacidad física que determinó en el 17% de la t.o., lo que fue rechazado por estimarlo insuficiente.

    D. pormenorizadamente las limitaciones en la movilidad articular de la muñeca derecha y concluye en este aspecto que el apartamiento del informe pericial resulta arbitrario e Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    injustificado. Remarca que su lesión se complicó por un síndrome de dolor complejo o enfermedad de Sudeck que suele aparecer luego de lesiones u operaciones, incapacitándola permanentemente. Por otra parte, observa que la incapacidad psicológica debe ser indemnizable dado que la lesión sufrida en su mano hábil le provoca gran dolor al momento de dibujar, trazar planos o realizar cualquier tarea relacionada con su profesión como arquitecta, reforzando su argumento tendiente a la revisión de lo decidido en origen. Observa la omisión del perito médico de expedirse acerca de la lesión por esguince de tobillo izquierdo sufrido en su caída y, en consecuencia, peticiona la producción de prueba en esta instancia.A su vez, cuestiona el valor del Ingreso Base Mensual considerado en el fallo anterior para efectuar el cálculo de la reparación diferida a condena y solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT, así como la capitalización de los intereses conforme el art. 770 del Cód. Civil y Comercial.

  3. En cuanto al agravio relativo al guarismo de la dolencia física receptada en autos, según lo afirmado en la pericia médica, en el examen semiológico de muñeca derecha se detecta: “ Flexión dorsal: para un normal de 60° presenta 50°; A. radial:

    para un normal de 20°, presenta 15°; A. cubital: para un normal de 30°, presenta 25°;

    Circunducción: limitada. Función de precisión: limitadada para ambas manos por presentar mano artrósica bilateral conlimitación de las articulaciones interfalángicas distales a mayor predominio de los dedos índices. Con pérdida de fuerza y precisión fundamentalmente para escritura. Maniobra de empuñado conservada, con pérdida de fuerza. Sensibilidad conservada e indemnidad de los nervios mediano, radial y cubital. D. el diagnóstico radiológico que constata la secuela de fractura de tercio distal de radio con osteosíntesis de reconstrucción para radio distal. Artrosis radio-carpiana, secundaria...

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