Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Marzo de 2004, expediente L 79738

Presidentede Lázzari-Kogan-Genoud-Roncoroni-Soria
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar a la demanda que en concepto de indemnización por enfermedad accidente en los términos de la ley especial, promoviera R.A.E. contra Celulosa Argentina S.A. (222/230 vta.).

Ambas partes se alzaron contra dicho pronunciamiento mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, deduciendo también la demandada, recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 244/251 y fs. 254/261 vta.).

  1. En sustento del último nombrado -único que determina mi intervención en autos (v. fs. 281)-, sostiene el agraviado, con denuncia de violación de los arts. 168 y 169 de la Constitución provincial, que al acogerse la acción resarcitoria por la incapacidad derivada de la secuela de fractura de pié derecho, el tribunal de origen omitió tener en cuenta la oposición formulada por su parte respecto a su progreso, sobre la base de considerar que tratándose de una dolencia traumática, tal como -afirma- lo corroboró luego el perito médico interviniente en la causa, debió denunciarse en el escrito de promoción de la acción el hecho súbito y violento -accidente- que lo provocó.

    Agrega que también soslayó considerar el sentenciante de grado el criterio propiciado en el responde para determinar el grado de minusvalía laborativa portada por el actor.

  2. El recurso, en mi opinión, no debe ser acogido.

    La sóla lectura de la presentación recursiva, pone por sí misma de manifiesto que la denuncia de omisión de cuestiones esenciales encierra, en rigor, la imputación de típicos errores de juzgamiento, inabordables en casación por medio del carril de nulidad intentado (conf. S.C.B.A. causas L.52.661, sent. del 3-V-1994 y L.56.555, sent. del 27-XII-1996).

    En efecto, impugna el apelante la valoración e interpretación que de la pericia médica y de los términos del escrito de demanda y de la conformación de la litis, realizó el tribunal del trabajo, agravios que -como es sabido- se hallan detraídos del ámbito del presente medio de impugnación (conf. S.C.B.A. causa L.54.384, sent. del 7-XI-1995).

    Igualmente ajenos al remedio procesal en estudio, resultan los temas vinculados con el acierto jurídico de lo resuelto, el examen de la congruencia de la decisión y la supuesta violación del derecho de defensa en juicio (conf. S.C.B.A. causas L.57.712, sent. del 27-XII-1996 y Ac.57.532, sent. del 17-II-1998), como los cuestionados por el presentante.

  3. Por lo expuesto, estimo que V.E. debe rechazar el recurso...

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