Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2015, expediente CAF 005856/2013

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa 5856/2013. “E., M.Á. c/ UIF-Resol 239/12 (Ex 1526/09)”

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

Para resolver sobre la procedencia del recurso extraordinario federal deducido por la Unidad de Información Financiera a fs.

367/386vta., contestado a fs. 388/405vta., contra la sentencia de fs. 364/365vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 346/365vta., el Tribunal dispuso dejar sin efecto la resolución 239/12, de la Unidad de Información Financiera (UIF), respecto del señor M.Á.E., por encontrarse USO OFICIAL extinguida por prescripción la potestad punitiva de dicho organismo al momento de su dictado.

  2. ) Que, disconforme, la UIF dedujo el recurso extraordinario federal de fs. 367/386vta., que su contraparte contestó a fs.

    388/405vta.

    La recurrente sostiene que la facultad para aplicar multas surge expresa de la ley 25.246 y de sus normas complementarias, de carácter federal porque involucran en forma directa al Estado Nacional.

    En sustancial síntesis, cuestiona la sentencia porque, al dejar sin efecto el acto administrativo impugnado en la causa, decidió en contra de la validez de un acto de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, que goza de presunción de legitimidad, y porque efectúa una interpretación errada y arbitraria del art. 63 del Código Penal. Todo ello, según entiende, configura en el sub lite una cuestión federal suficiente, en los términos del art. 14 de la ley 48.

    Asimismo, dice que las particularidades de la cuestión exceden el interés de las partes y conllevan un claro supuesto de gravedad institucional.

  3. ) Que, en orden a examinar la admisibilidad del remedio intentado, cabe recordar que lo atinente al cumplimiento del plazo de prescripción y a la determinación del momento a partir del cual ha de comenzar su cómputo, remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena ─como regla y por naturaleza─ al recurso extraordinario (doctrina de Fallos: 306:357; 311:175; 317:158, 681 y 1816; 319:2503; 321:85, 479 y 1650; 326:1737; 327:817 y 2092; 331:2715 y 2848, entre otros).

    Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA La Corte Suprema incluso señaló que debe rechazarse el recurso extraordinario si los agravios no versan sobre la inteligencia que cabe asignar a normas federales sino sobre temas que, como la prescripción y su interrupción, son de derecho común...

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