Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Octubre de 2020, expediente CAF 076113/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. CAF 76113/2018 “E.M.N. Y

OTROS C/ EN-M SEGURIDAD –

PFA s/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA”

Buenos Aires, de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 21/11/2019, la jueza de grado denegó la apertura a prueba de la causa solicitada por la parte demandada y la declaró de puro derecho. Para así decidir, consideró que se trata de dilucidar una cuestión netamente jurídica y que, por ello, no se advertía de qué modo la prueba ofrecida resultaba útil o conducente para la adecuada solución del expediente.

    II.-Que el 25/11/2019, disconforme con dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación de manera subsidiaria al de reposición. En dicho recurso, indicó que existen hechos controvertidos que ameritan la apertura a prueba de la causa. Sostuvo que es necesario producir la prueba informativa requerida por su parte para demostrar quelos suplementos creados por el Decreto N° 380/17 poseen carácter general.

  2. Que tal como ha quedado planteada la cuestión,

    corresponde resolver el agravio respecto de la declaración de puro derecho efectuada en la instancia de grado.

    Al respecto, el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su parte pertinente, establece “(…) si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360 (…)”.

    En tales condiciones, cabe señalar que es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que crean necesarias a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos. El juez recibe la causa a prueba,

    siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes. A su vez, si bien es cierto que nuestro ordenamiento procesal prevé el principio de amplitud probatoria, no lo es menos que la aplicación de este extremo encuentra un límite en lo dispuesto en el artículo 364 in fine del CPCCN, en cuanto a que las pruebas que se produzcan Fecha de firma: 01/10/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

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