Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Octubre de 1994, expediente L 53803

PresidenteSalas-Negri-Pisano-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 4 de octubre de1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, N., P., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.803, “E., L.M. contra Institutos Médicos S.A. Indemnización por muerte”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de M. rechazó la demanda interpuesta, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de origen rechazó la demanda deducida por L.M.E. contra Institutos Médicos S.A., en la que pretendía el cobro de indemnización por muerte de su cónyuge C.A.A. y diferencias salariales adeudadas a éste.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 7, 12, 14, 23, 58, 62, 63, 79, 80, y 259 de la Ley de Contrato de Trabajo; 377 del Código Procesal Civil y Comercial; 45 inc. “e” del dec. ley 7718/71 (t.o. dec. 4444/93); 919 del Código Civil y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo estableció en su fallo que el médico doctor A. no estuvo vinculado laboralmente con la accionada. Tuvo en cuenta para tal determinación, que la atención de pacientes efectuada por el citado galeno en dependencias de la clínica -consultorio externo-, con liquidación de sus honorarios mensualmente, de los que se realizaban las retenciones autorizadas por aquél, sin imposición de horarios fijos ni de directivas expresas y contundentes, además del riesgo propio en orden a la concurrencia y cantidad de enfermos, no revela características de subordinación, configurativa de un vínculo de trabajo. Estableció además el marco de mutua aceptación en que se desarrolló la referida vinculación en vida del doctor A., quien no formuló reclamo alguno de linaje laboral durante el extenso período de su relación profesional.

    2. Las impugnaciones del recurrente no logran demostrar el absurdo invocado en la ponderación de las circunstancias fácticas que...

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