Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Mayo de 2022, expediente CNT 040996/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 1-3 EXPTE. Nº: 40996/2021/CA1 (58692)

JUZGADO Nº: 38 SALA X

AUTOS: “ESTEVEZ, J.L. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada el 6/12/2021 que desestimó la excepción de incompetencia opuesta por dicha parte, con réplica adversaria.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada cuestiona la decisión adoptada en grado que, remitiéndose al dictamen fiscal de fecha 19/11/2021 que aconsejó desestimar los planteos de inconstitucionalidad del trámite delineado por ley 27.348 efectuados por la parte actora y admitir la defensa opuesta por la demandada, resolvió -contrariamente a lo allí expuesto-

    rechazar esta última.

  2. En orden a la inconstitucionalidad planteada en el inicio cabe señalar que Tribunal en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte. Nro. 29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementa un procedimiento administrativo que otorga facultades técnico - jurídicas a ejercitar por las comisiones médicas.

    En síntesis, se dijo que el legislador al sancionar la ley 27.348 adoptó un razonable tránsito previo y obligatorio, con una instancia administrativa ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central. Sin embargo, lo que motivó la afectación constitucional al debido proceso legal fue la reglamentación adoptada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con el dictado de la resolución 298/2017, al determinar un procedimiento según el cual los médicos que integran esos organismos cuentan con facultades que los habilita a pronunciarse sobre temas ajenos a su saber profesional, lo cual implicó dotarlos de atribuciones que competen a los jueces según las leyes adjetivas, tal como la ley orgánica 18.345, aunque sin los conocimientos jurídicos para ello.

  3. No obstante lo expuesto, con...

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