Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Junio de 2019, expediente CIV 057458/2012/CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expediente n° 57458/2012 - “E.J.L. c/Costa 1 SRL y otros s/Cumplimiento de Contrato” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 53

Buenos Aires, Junio 10 de 2019

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los fines de conocer acerca de los siguientes recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 446/447:

  1. - Planteado a fs. 448, por bajos, concedido a fs.

    449 en los términos del art. 244 del Código Procesal.

  2. - Deducido a fs. 450/451, por bajos, concedido a fs. 452 en los términos del art. 244 del Código Procesal, el que se encuentra fundado a fs. 450/451, cuyo traslado conferido a fs. 451, no fue contestado.

  3. - Incoado a fs. 453/454 por la actora, por altos,

    concedido a fs. 455 en los términos del art. 244 del Código Procesal.

  4. - Presentado a fs. 461, por bajos, concedido a fs.

    463 en los términos del art. 244 del Código Procesal, cuyos fundamentos de fs. 461, sustanciados a fs. 463 último párrafo, no fueron contestados.

    En primer término, habremos de referirnos a los agravios manifestados por la parte actora en el recurso de fs. 453/454

    que cuestiona la ley aplicada por la Sra. Jueza “a quo” para efectuar la regulación de honorarios ahora en análisis. A. mque en virtud de que los trabajos profesionales fueron efectuados con antelación a la vigencia de la ley 27423, deben aplicarse las pautas y parámetros establecidos por la ley 21839 para determinar los honorarios.

    En materia de honorarios, esta Sala considera prudente revisar el criterio anteriormente sustentado por mayoría, por lo que un nuevo examen de la cuestión nos lleva a considerar que la ley 27423 es la que mejor preserva el valor de las retribuciones judiciales,

    que tiene carácter alimentario (cfr art 3 de la ley mencionada)

    Por ello, teniendo en cuenta además que sea por la vía de la ley 21839 o de la ley anteriormente citada, el resultado del cálculo al que se arriba en el caso, a los efectos regulatorios, es similar de Fecha de firma: 10/06/2019

    Alta en sistema: 12/06/2019

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    acuerdo con los porcentajes preestablecidos en ambas leyes y en atención al margen de discrecionalidad que surge de la apreciación de la tarea de los profesionales, resulta ajustado a derecho la aplicación de la ley 27423 que tuvo en cuenta la Sra. Jueza de Primera Instancia a fs.

    446/447.-

    También cuestionan los apelantes de fs. 448 y 450 que en la resolución de fs. 446/447, la Sra. Jueza “a quo”

    considerase que se trata de un proceso que no es susceptible de apreciación pecuniaria y que en virtud de lo previsto por el art. 21 inciso 5to., la regulación de honorarios debe efectuarse según las pautas de valoración establecidas en el art. 16 de la ley 27423. Contrariamente,

    entienden que debe tomarse como base regulatoria el valor de las unidades funcionales n° 35 y 36 de las que...

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