Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 643/16 |
Número de CUIJ | 21 - 510447 - 2 |
Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 345/348.
Santa Fe, 30 de noviembre del año 2016.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por G.M.E., contra el auto nro. 896 del 28 de septiembre de 2015, dictado por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la segunda Circunscripción Judicial, doctor I.A., en autos caratulados: "ESTÉVEZ, G.M. -Recurso de Inconstitucionalidad en autos: E., G.M. s/ Estafa y defraudación por administración fraudulenta -apelación- recusación/excusación- (CUIJ 21-07005745-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00510447-2); y, CONSIDERANDO:
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Por auto 896, del 28 de septiembre de 2015, el juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la segunda Circunscripción Judicial, doctor I.A., rechazó el planteo de recusación formulado por G.M.E. respecto al juez de primera instancia en lo penal de sentencia n° 7, doctor J.L.M. (f. 2). 2. Contra dicha resolución, el señor E. dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 4/8 v.).
Tras efectuar un relato de los antecedentes del caso, afirma que el decisorio atacado es arbitrario y afecta sus derechos constitucionales.
En orden a ello, se pregunta cómo es legalmente posible que dos jueces resolvieran sobre una petición que fue efectuada ante un solo J. y en fecha anterior a que los autos se radicaran ante el Juzgado de sentencia y cómo éste último puede reeditar y resolver un planteo que fue exclusivamente formulado ante el Juez de Instrucción, quien tiene competencia excluyente al efecto.
Afirma que el Juez de sentencia no debía emitir juicio alguno y que adelantó opinión indebidamente al carecer de competencia por falta de planteo de tal archivo ante su sede, lo que importa -a su entender- incurrir en prejuzgamiento.
Asimismo, solicita la nulidad de la resolución por no haberse brindado un tratamiento adecuado a la controversia recusatoria, en tanto se omitió la realización de la audiencia de trámite en la Alzada (art. 55 del CPP de transición), privándoselo del derecho a ser oído, de expresar agravios, de fundamentarlos y de analizar la prueba existente en el trámite incidental de recusación.
Finalmente, expresa que el real planteo ha sido "el falso enrostre de 'enmascaramiento´; o sea, nada menos que de 'encubrir o disfrazar' el supuesto pedido de archivo ante el Señor Juez de Crimen; en definitiva, tentar engañar al Juez de Sentencia" (f. 8).
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El Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la segunda Circunscripción...
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