Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Enero de 2016, expediente FCB 065634/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 65634/2015 “ESTEVEZ, G.B. c/ PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

CABA, 26 de enero de 2016- MLA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dice:

I-Que, a fs. 49 la parte demandada solicita la habilitación de la feria judicial a fin de que se dé tratamiento y se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la resolución agregada a fs. 39/41vta.

Como fundamento, sostiene que la urgencia está dada porque el mantenimiento de la medida cautelar afecta el normal funcionamiento del servicio de justicia, toda vez que con su dictado se ve impedida la debida integración de ese órgano, y con ello el pleno ejercicio de las funciones que le están constitucionalmente asignadas (cfr. fs. 49/50).

II- Que, en el pronunciamiento fs. 39/41vta, la Jueza Federal de primera instancia de la provincia de C. hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por la Diputada Nacional del Frente para la Victoria por la mencionada provincia, y en consecuencia, ordenó la suspensión de la Resolución nº RP nº 1255/15 dictada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, por medio de la cual se había designado al Diputado Nacional P.G.T. como integrante titular del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Asimismo, dispuso remitir la causa a esta Cámara, a fin de que se pronuncie respecto de la competencia “del tribunal al que corresponda entender en las actuaciones”.

A fs. 49/63 la parte demandada apeló la medida cautelar y solicitó

la habilitación de la feria judicial ante el Juez federal (de feria) de esa jurisdicción, quien remitió la causa a este fuero. Recibidas las actuaciones, a fs. 78/78vta la jueza de primera instancia dispuso habilitar la feria judicial y a fs. 80 se declaró competente, concedió el recurso de apelación en los términos del artículo 15 de la ley 16.986 y elevó las actuaciones a esta instancia.

III- Que, llegadas las actuaciones a esta alzada, se ordenó correr vista al F. General de Cámara, que a fojas 83/85 dictaminó en sentido desfavorable a la habilitación de la feria judicial.

IV- Que, es dable señalar que la habilitación de la feria judicial constituye una medida de carácter excepcional, y debe ser aplicada restrictivamente sólo Fecha de firma: 26/01/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27923056#146286477#20160126101618906 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V en aquellos casos que no admitan demora en su tratamiento (art. 153 del CPCCN y art. 4º

del RJN). Al respecto, esta Cámara ha dicho que “[c]omo principio, las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son sólo aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial”, y que es preciso que se justifique “el perjuicio que irrogaría la demora en adoptar la decisión requerida” y “los motivos de urgencia que la tornen ineficaz por el mero hecho de que se resuelva en el período ordinario” (Sala de Feria, “AUTOTROL S.A c/ E. N -Ministerio de Economía- AFIP- DGA y otros S/ Amparo”, del 22/07/2014).

V- Sentado lo expuesto, cabe analizar si en el sub lite se encuentran reunidos los requisitos enunciados precedentemente a fin de habilitar la feria judicial.

VI- Que, tal como surge de fs. 73/75vta la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de la Acordada nº46/15 difirió el juramento del Diputado Nacional P.G.T., como integrante titular del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “…para el momento en que...

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