Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Junio de 2011, expediente 13.044/10

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 13044/10

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 27705 SALA

  1. AUTOS: “ESTEVEZ

    DE ELIZARI ALICIA Y OTROS C/ EMBAJADA DEL URUGUAY EN LA

    REPUBLICA ARGENTINA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. Nº 37)

    Buenos Aires, 23 de junio de 2011.

    VISTO

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que a fs. 282/284 con réplica de fs. 288/2vta., la actora interpuso el recurso de apelación –en subsidio de la revocatoria también allí interpuesta y que fue desestimada a fs. 291- contra la resolución de fs. 279/280 que desestimó la inmunidad de jurisdicción deducida por la demandada y rechazó la excepción de incompetencia entablada.

  3. Que frente al planteo expuesto, el Tribunal entiende que el recurso no tendrá

    favorable recepción, pues los agravios invocados por la demandada no cumplen con los recaudos que establece la norma adjetiva (art. 116 L.O.). Nótese que en ellos se limita a disentir y a reiterar que los actores pertenecen a un grupo de funcionarios que están registrados en la seguridad social de la República Oriental del Uruguay en virtud de un régimen especial previsto en la Convención de Viena y en leyes del vecino país al cual adhirieron en forma expresa.

    Sobre el punto, se considera tal como lo indicó la señora Jueza de primera instancia y dictaminó el F. General ante la Cámara, que en los casos en que se demanda a gobiernos extranjeros, en especial tratándose –como en el caso- de personal contratado por embajadas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puntualizó que no se trata de personas aforadas que susciten su competencia originaria y que, por lo tanto,

    el reclamo con sustento en normas laborales será de conocimiento de la justicia nacional del trabajo (sentencia dictada el 22-12-1994, en los autos: “M.J.J. y otro C/

    Embajada de la Federación Rusa”). Además, esta tesis se ajusta a lo dispuesto en la ley 24.488 en tanto establece en el artículo 2º que los Estados extranjeros ante los tribunales argentinos, no podrán invocar la inmunidad de jurisdicción “…cuando fueren demanda-

    dos por cuestiones laborales, por nacionales argentinos o residentes en el país, derivadas de contratos celebrados en la República Argentina o en el exterior y que causaren efectos en el territorio nacional”.

    En suma, teniendo en cuenta los presupuestos fácticos que sustentan el reclamo inicial y el derecho en el que se fundamenta encuadran en el diseño amplio que emana de los arts. 20 y 21 de la L.O. y también con la...

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