Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 013044/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 13044/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78786 AUTOS: “ESTEVEZ DE ELIZARI ALICIA Y OTRO C/ EMBAJADA DEL URUGUAY EN LA REPUBLICA ARGENTINA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZG. Nº 37 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por diferencias salariales se agravia la demandada, a mi juicio con razón.

La sentencia de origen da validez al contrato originario que establecía la obligación salarial en moneda extranjera por aplicación de la norma del artículo 12 RCT.

En primer término debe señalarse que al momento de realizarse el contrato que pretende modificar las condiciones salariales la norma vigente era la que emerge de la reforma de facto de 1976 y que los sucesivos gobiernos electos por voluntad popular consolidaron. Recién el año 2009, por el art. 1° de la Ley N° 26.574 B.O. 29/12/2009, la norma retoma la redacción originaria de 1974. Por tanto, al momento de producirse el acto jurídico en cuestión se hallaba vigente la norma de 1976. Por tanto la irrenunciabilidad nulificaba exclusivamente los actos jurídicos cuyos contenidos afectaran el orden público de protección general o particular (ley o convenio colectivo de trabajo) y no las mejores condiciones existentes. Por tanto, la norma invocada no da sustento para justificar la resolución recurrida, conforme lo expuso la CSJN en el caso B., N.T. c/ Mercedes Benz Argentina.

Es de recordar que ninguna nulidad puede ser declarada por los jueces sin un texto legal que lo autorice (artículo 1037 del Código Civil). Por tanto si la norma del artículo 12 RCT vigente al momento del acto jurídico cuestionado no determina la nulidad de acuerdos como el presente, no es posible declara la nulidad absoluta del acto por contravenir el orden público de protección.

Establecida la falta de razón suficiente en la sentencia de grado, por aplicación del principio de apelación implícita corresponde analizar los reclamos del actor relativos a la nulidad de la contratación y, en este punto, en la medida que no fue tratado por el juez de grado, la alzada debe tratar la cuestión originariamente.

Afirma la accionante que la firma del acuerdo era...

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