Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 017889/2011/CA002

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.INT. EXPTE. Nº: 17.889/2011 (33.901)

JUZGADO Nº: 8 SALA X AUTOS: “ESTEVEZ, C.L. C/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. Y OTRO / ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires,18/07/19 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

1157/1164, contra la providencia obrante a fs. 11151/1153, en lo que respecto a la decisión de aprobar en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada por la demandada a fs. 1141 en lo que respecta a capital e intereses (5to. párraf.

de fs. 1151).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que si bien la admisibilidad formal de la apertura de la instancia se encuentra condicionada por lo dispuesto en el artículo 109 LO, que declara la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia, con la salvedad de aquellas hipótesis que expresamente se excluyen de tal restricción, corresponde aplicar aquí la doctrina sentada por el Máximo Tribunal, en cuanto a que la interpretación de dispositivos procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento se vea turbado por un excesivo rigor formal, incompatible con un adecuado servicio de justicia y las reglas del debido proceso, máxime cuando la necesidad de acordar prevalencia a la primera reconoce base constitucional -art. 18 de la Constitución Nacional- (CSJN, Fallos 339:444; 327:315; 325:134; 322:1523; 320:428; 317:1759; 314:493; entre muchos otros).

Que a fs. 701/704, con motivo de la demanda incoada por el accidente del trabajador D.G.A., sufrido el 03/02/2009, que resultó en un 100% de incapacidad de la t.o. y posterior fallecimiento del citado, se dictó sentencia de primera instancia condenando a las codemandadas SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. y MAPFRE ARGENTINA ART S.A.; Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20647437#239990027#20190718135656520 Poder Judicial de la Nación luego GALENO ART S.A., en la medida de la póliza, a abonar a la parte reclamante la indemnización por el siniestro fijada en autos.

Que a fs. 750 se aclaró que la condena a la AART se extendía hasta el límite de la cobertura, en los términos de la ley 24.557 y sus reglamentaciones, cuya inconstitucionalidad no fue planteada.

Que mediante la sentencia definitiva obrante a fs. 805/809, esta S. rechazó la acción civil llevada a cabo contra la demandada SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. y confirmó la condena impuesta en la...

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