Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Octubre de 2016, expediente CIV 061007/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 61007/2011 E.M.A.T.S. s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de octubre de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se han elevado las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación que en subsidio fue interpuesto a f. 614vta. Se dirige esa vía de impugnación contra la resolución de f. 604, último párrafo. La misma dispuso la intimación para que el curador rinda cuentas, bajo apercibimiento de lo que prevé el art. 134 el Código Civil y Comercial de la Nación.

    El memorial corre agregado a fs. 614/vta. Se trata de la misma fundamentación utilizada para sostener el recurso de revocatoria que se desestimó a f. 616 (art. 248, C.P.C.C.).

    La apelante señala que el curador ya había sido intimado a rendir cuentas en una oportunidad anterior y que no había dado cumplimiento con esa manda. Por ello, ante el pedido efectuado a fs.

    601/vta., por la ahora recurrente, considera que resulta ilógico y contrario a derecho el nuevo plazo otorgado al curador para ese mismo fin.

    El traslado del memorial fue contestado a fs. 624/625.

  2. Examinadas las constancias de autos, cabe señalar que la resolución recurrida encuadra dentro de las que corresponden dictar a la Sra. Juez en uso de las facultades ordenatorias e instructorias del proceso.

    Tal como se ha pronunciado la jurisprudencia, rige el principio de irrecurribilidad en todo lo atinente a los deberes y facultades que poseen los jueces por cuanto posibilitan el cumplimiento de la administración de justicia, lo que incluye la dirección del proceso en miras al buen orden procesal (CNCiv., S.G., 6/12/95, elDial-AEEAB).

    Asimismo, las providencias que tienden a encausar los trámites del expediente o bien a ordenar el proceso y evitar el cumplimiento Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12840556#164958979#20161020132548176 de actos que eventualmente puedan ser atacados de nulidad, son inapelables por no causar agravio a los litigantes (CNCiv, Sala A, 10/4/96, LL, 1996—

    798)

  3. En la especie la providencia que...

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