Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Mayo de 2019, expediente COM 030716/2018

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

30716 / 2018

ESTEVARENA, CESAR MARTIN c/ JOCKEY CLUB A.C. s/DILIGENCIAS

PRELIMINARES

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen estos autos a la Alzada a fin de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre la Titular del Juzgado en lo Comercial N° 26 y el Sr.

    Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 20.-

    En fs. 25/26 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara,

    quien se expidió en el sentido de que es este Fuero el competente para entender en esta demanda.-

  2. ) A los efectos de determinar la competencia del Tribunal que habrá de entender en la causa debe estarse, en primer lugar, a la exposición de los hechos que la actora hace en la demanda y sólo después, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (art. 5 CPCCN; CSJN,

    18.12.90, "Santoandré Ernesto c. Estado Nacional s. Ds. y Ps.").-

    Desde dicha perspectiva, cabe señalar que C.M.E. promovió el presente proceso de diligencia preliminar a fin de requerir a la Comisión de Carreras del J.C. -Hipódromo de San Isidro- la constatación en los registros electrónicos de las apuestas “Quíntuplo” y “Cuaterna”, realizadas por el actor en las máquinas del piso superior de la tribuna oficial de socios habilitadas a tal efecto, el día 14.08.2015.-

    El accionante manifestó ser socio vitalicio del J.C. Argentino,

    razón por la cual posee una mesa reservada a su nombre en el sector de socios, en el piso superior del Hipódromo de San Isidro. Explicó que el día 14.08.2015 apostó

    ciertas jugadas en alguna de las máquinas allí colocadas (N° 203, 206 o 207) que, por Fecha de firma: 30/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32984642#235863897#20190530130921288

    su resultado, le permitieron cobrar el “placé”. Indicó que días más tarde llegó a su conocimiento que la Comisión de Carreras resolvió modificar el resultado de una de las competencias por dopaje del caballo ganador, obteniendo el premio el caballo por el que el actor había apostado, deviniendo así en ganador por el total de aciertos y obteniendo la legitimación para el pago del total del pozo. Refirió no tener en su poder los boletos de las apuestas, por haberlos entregado al cobrar el pozo del “placé”, por lo que la medida preliminar requerida -sostuvo- resultaría indispensable para poder entablar la acción de cobro y/o de daños y perjuicios pertinente contra el J.C. AC.-

    La acción fue iniciada ante el fuero comercial, declarándose incompetente la titular del Juzgado Comercial N° 26, en la inteligencia de que la presente acción se dirige contra una asociación civil y el reclamo incoado hace a su funcionamiento interno y en relación a un asociado (véase fs. 15).-

    El Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 20 tampoco aceptó

    la...

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