Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Julio de 2017, expediente CSS 063652/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 63652/2010 Autos: “ESTERNIOLO HORACIO ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 63652/2010 Buenos Aires, Surge de autos que el actor, ex –soldado conscripto, inició demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Defensa- EMGE, con el propósito de que se le reconozca la calidad de “Veterano de la guerra de Malvinas” y en consecuencia, se le otorgue la indemnización establecida en el art. 76, inc. 3 de la ley 19.101, el beneficio instituido por la ley 24.310 y el subsidio extraordinario dispuesto por la ley 22.674, art. 2, inc. b).

La Sra. Juez interviniente, con fundamento en las conclusiones expuestas por el Cuerpo Médico Forense en el informe agregado a fs. 131/152 –que vinculó las patologías que afectaban al actor con su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur-, pero que le asignó una incapacidad laborativa del 33,13% de la total obrera, rechazó su inclusión en la disposición del art. 76, inciso 3 de la ley 19.101, hizo lugar al reclamo relativo al subsidio previsto en la ley 22.674 con retroactividad al día 2 de abril de 1982 y desestimó la solicitud de percibir la pensión graciable vitalicia de la ley 24.310, dejando a salvo su derecho de optar en el futuro por dicho beneficio. Por último, resolvió que las diferencias que resultaren en favor del actor, devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. hasta la fecha de su efectivo pago, impuso las costas en un 50% a cargo de cada una de las partes respectivamente y reguló honorarios (fs. 164/165 y vta.).

Contra ello, las partes y el letrado apoderado del actor interpusieron los recursos de apelación de fs. 168, 169 y170.

Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N., los recurrentes expresaron agravios en los términos que surgen de los escritos agregados a fs.178/185 y 187/189 y vta., que reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr. A.. 9 y 11 de la ley 23.473, modificada por la ley 24.463 y art. 265 del C.P.C.C.N.).

Así las cosas, la demandada sostiene la improcedencia del pago de intereses, pues al establecer el modo de cálculo, la norma contemplaría de manera suficiente el mantenimiento de su valor e integralidad.

Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado...

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