Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 30 de Diciembre de 2009, expediente 2178/2001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

CAUSA N° 2178/2001 GARCÍA, ROSA ESTER Y OTROS C/ SINDICA-

JUZG. N° 3 TO DE ACCIONISTAS DEL PPP DE TELECOM

SECR. N° 5 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 del la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “GARCÍA, ROSA

ESTER Y OTROS C/ SINDICATO DE ACCIONISTAS DEL PPP DE TELECOM S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO” respecto de la sentencia de fs. 115/120, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y E.V.C..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO

SILVERIO GUSMAN dijo:

  1. La Sala I de esta Cámara confirmó la sentencia dictada por el titular del Juzgado Nº 3 de este Fuero, en con-secuencia rechazó la demanda promovida por R.E.G., E.O.M., H.R.A., J.D.M., L.E.M., R.G. CREADO, R.M.C., R.E.E., M.Á.A. y J.C.D.

    contra el Sindicato de Accionistas del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.

    Para así decidir el Tribunal expuso los argumentos vertidos en la causa Nº

    10.508 “F., J.T. y otros c/ Sindicato de Accionistas del P.P.P. de Telecom s/

    proceso de conocimiento”, resuelta el 7 de octubre de 2004 por esa misma Sala (conf. fs.

    143/144 vta.).

    Contra ese pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario a fs.

    148/152 vta., el que fue concedido a fs. 205 y vta.

    El 28 de octubre de 2008, el Alto Tribunal dictó sentencia a fs. 213 y vta.,

    declarando procedente el recurso extraordinario y atendiendo a que las cuestiones planteadas por los apelantes guardan sustancial analogía con las debatidas y decididas en la fecha mencionada en la causa F. 142. XLI “F., J.T. y otros c/ Sindicato de Accionistas del Programa de Propiedad Participada del PPP de Telecom s/proceso de conocimiento”, se remitió a sus fundamentos y conclusiones, dejando sin efecto la sentencia apelada, con costas. Ordenó el dictado de una nueva sentencia.

    El 12 de diciembre de 2008, estas actuaciones fueron atribuidas a la Sala II de la Cámara (fs. 220 vta.), y consentida la intervención del Tribunal por la parte (fs. 223 y vta.),

    el expediente fue sorteado al suscripto en carácter de vocal preopinante.

  2. Voy a señalar los puntos centrales del dictamen de la Procuración General de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió el Alto Tribunal: a) Existió

    incumplimiento de la demandada en lo relativo a la retroventa de las acciones, dada la ausencia de desembolso de las anualidades concertadas en los boletos respectivos, y de convocatoria de la asamblea encargada de fijar el menor número de anualidades; b) Las cláusulas que invoca la demandada, y pretenden referirse a los actores exceden lo dispuesto en los artículos 30 de la Ley Nº 23.696, art. 1, inc. d), art. 2 inc. c) del Decreto Nº 2423/ 91, y art.

    9 del Decreto Nº 584/91, y e) Existen saldos pendientes de pago relacionados con la recompra de los valores.

    Así las cosas, resulta claro que el pronunciamiento que requiere el Alto Tribunal consiste en hacer lugar a la demanda, no en cuanto a la restitución de las acciones (lo cual se ha vuelto imposible), pero sí en lo que concierne a una suma que compense dos cosas:

    1) el valor de su titularidad, y 2) los dividendos dejados de percibir por los actores.

  3. Para el desarrollo de este pronunciamiento tengo en cuenta el voto de mi distinguida colega Dra. M.S.N. en la causa de la Sala I, Nº 4896/00-I, del 16 de junio de 2009.

    Los diez actores cesaron en su relación laboral con la empresa Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. (en adelante Telecom S.A.), celebrando contratos de reventa de las acciones de su titularidad (conf. fs. 152, párr. 5to.) con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Esta entidad bancaria actuó por cuenta y orden de las autoridades del Programa de Propiedad Participada de Telecom S.A., percibiendo algunos importes de lo adeudado hasta el 19 de junio de 1999 (conf. fs. 61/67). Los demandantes intimaron al Sindicato de Accionistas de Telecom a abonar la totalidad del precio de la re-venta adeudado, en el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de darlo por resuelto (ver fs. 14 vta. in fine/15), es decir, a tenor del art. 1204 del Código Civil.

    En este expediente reclamaron la resolución de tales contratos, la restitución de las acciones clase “C” –materia de las reventas- y el resarcimiento de los daños y perjuicios consistentes en los dividendos dejados de percibir, todo lo cual ha configurado un menoscabo patrimonial injusto para los acto-res, ex trabajadores despojados de sus respectivas tenencias accionarias.

    Ahora bien: sabido es que lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el expediente concreto resulta de acatamiento obligatorio para el caso (doctrina de Fallos: 324:

    3322) y a fs. 213 corre el pronunciamiento del Alto Tribunal, que...

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