Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 28 de Junio de 2010, expediente 5149/05

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Resolución N° 2394

Corrientes, veintiocho de junio de dos mil diez.

Vistos: Los autos caratulados “E., R.J. y otros c/ Estado Nacional Argentino (Prefectura Naval Argentina) s/Demanda Contenciosa Administrativa”, Expte. N° 5149/05 del registro de este tribunal;

Considerando:

1- Que contra la resolución del tribunal (folio 93/94) que decidió

rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en la que se resolvió hacer lugar a la demanda promovida y ordenar la incorporación al concepto haber mensual de los adicionales 249 y 250, y percibir lo adeudado de manera retroactiva, haciendo lugar a la excepción de prescripción liberatoria parcial, la parte demandada interpone recurso extraordinario federal (fs.97/100).

2- El recurrente manifiesta su disconformidad con lo resuelto USO OFICIAL

argumentando: I) que existe cuestión federal puesto que la sentencia atacada resuelve en un sentido contrario a normas de raigambre federal. II) que lo que cuestiona es el carácter “bonificable” y “remunerativo” de los adicionales con aplicación anterior al Decreto 102/03, es decir que sostiene que dichas cualidades no se extienden retroactivamente a los plazos anteriores al mismo.

3- Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta que tanto el decisorio de primera instancia como el de segunda son ajustados a derecho por lo cual resultan evidentemente irrevocables. Que la decisión arribada resulta concordante con soluciones otorgadas en igual sentido en planteos de índole similar. Que los suplementos reclamados al haber sido otorgados con un carácter general, representan una parte substancial de las remuneraciones y por lo cual su naturaleza salarial resulta indubitable.

Posteriormente a fs.104 se llama al Acuerdo para resolver.

4- Examinada la admisibilidad formal se advierte, que el recurso ha sido interpuesto en el plazo fijado por el Art. 257 C.P.C.y C.N; la cuestión federal fue oportunamente introducida; la decisión cuestionada reviste el carácter de sentencia definitiva –Art. 14 de le ley 48- siendo de aquéllas que ponen fin al pleito, - Fallos 324:4414; 314:1202 y otros-; que la decisión del juez a-quo es contraria a la interpretación invocada –Art. 14 Inc. 3 de la ley 48-, constituyendo ella materia del litigio; más respecto del recaudo de "fundamentación autónoma" -Art. 15 de la ley 48- la presentación extraordinaria efectuada resulta insuficiente...

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