Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 11 de Agosto de 2014, expediente 83595/2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:83595/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N161245 JFSS Nº 10 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires,11 de agosto de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"FRIEDENTHAL ESTEBAN C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo se agravia respecto del mecanismo de determinación del haber.

Por su parte, la actora cuestiona la omisión del recalculo de la Prestación Básica Universal, las pautas de movilidad a partir del 31/12/2006, la tasa de interés establecida, la imposición de costas en el orden causado y la aplicación del fallo “Villanustre” al caso de autos. Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad de los artículos 26 de la Ley 24241 y 9 de la Ley 24463 y que se haga aplicación del fallo “Betancur”. Por último, apela la regulación de honorarios efectuada a la representación letrada de la parte actora.

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, conforme se desprende de las constancias y documentación obrantes en autos, el titular obtuvo su beneficio previsional a partir del 15 de enero de 2009 en los términos de la Ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en relación de dependencia.

El artículo 2º de la Ley 26417 establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el art.32 de la mencionada Ley.

Ello así, hasta la vigencia de la ley 26.417, corresponde ratificar el precedente “Elliff”, en el cual se ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, para la estimación de la PC y PAP.

En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción ( ISBIC ) y los posteriores por el art.2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.

Lo expuesto es sin perjuicio de que al practicar la liquidación se...

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