Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Junio de 2021, expediente CNT 054481/2017/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 54481/2017
(Juzg. Nº 6)
AUTOS:”ESTEBAN SEBASTIAN ARIEL C/ EDENOR S.A. –EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.- Y OTRO S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 23 de junio de 2021.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
Los codemandados se agravian del fallo condenatorio:
sostienen que no existió fraude laboral, que el despido estuvo justificado por razones de fuerza mayor, que no resultan aplicables las puniciones de los arts. 1º y 2º de la ley 25323
y 80 de la LCT y que es arbitrario lo decidido en materia de intereses, costas y honorarios, mientas que el trabajador cuestiona que se haya limitado la aplicación de astreintes,
sin perjuicio de que su letrado solicite la elevación de los emolumentos regulados.
Los agravios vertidos por las vencidas resultan, en lo sustancial, insuficientes como para rectificar lo esencial del Fecha de firma: 25/06/2021
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
pronunciamiento de grado: no se discute que el despido fue impuesto por la empresa contratante –es decir Cel Interactive-
en virtud de la rescisión anticipada del contrato de servicios por parte de Edenor (ver instrumental de fs. 38), es decir por razones económicas que son ajenas al subordinado quien prestó
servicios de “call center”. La pérdida de clientela no es un factor eximente de responsabilidad en los términos del art.
247 de la LCT y la jurisprudencia ha señalado, en forma concordante, que la citada directiva no cobija situaciones de riesgo empresario como la pérdida de clientela, la caída de ventas, la crisis económica y demás factores engendrados por el sistema de competencia comercial y la producción capitalista (CNTr. Sala I, 11/8/10, "G. c/Cem Empresarios SRL", DT 2011-7-1695; S.V., 17/6/99, “Taborda c/Arrufat SA”, DJ 1999-3-204; S.V., 12/11/01, “Medina c/Tecotex SA”,
DT 2002-A-516; S.V., 10/9/03, “M. c/Mustafa”, DT
2004-A-814; 29/12/05, “Benedetti c/San Sebastián SA”, DT 2006-
B-1054; 17/4/17, “Giuidice c/La Economía Comercial SA”) y debiendo la parte empresaria acreditar que tal situación le es ajena, inimputable e imprevisible (CNTr. Sala III, 12/7/07,
Chaves c/Buenos Aires Alimentos SA
, DT 2008-1-64; S.I.,
29/6/01, “Favaro c/Sena Automotores SA”, DJ 2001-3-1123, S.V., 29/9/03, “Pormi c/Café Parque Soc. de hecho”, DT 2004-A-
507; S.V., 24/8/09, “A.c., DT 2009-10-1153;
30/5/19, “Pezzatti c/Fifteen Group SRL”; S.I., 29/3/05,
A.T. c/Complejo Agroindustrial San Juan SA
; íd.
C.. Sala D, 3/12/01, “Lodigiani y Leali SA”, LL 2002-C-862)
lo que sella la suerte del litigio en lo que hace a la suerte del reclamo indemnizatorio y la punición del art. 2º de la ley Fecha de firma: 25/06/2021
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
25323 sin perjuicio de aclarar que el despido es un acto unilateral pero recepticio y que, en el caso, el telegrama llegó a destino en el mes de enero (ver fs. 38/9) lo que explica la condena al rubro integración del mes de despido y aguinaldo del año 2.017.
A su vez, desde que el perito...
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