Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 009245/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 9245/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80323 AUTOS: “ESTEBAN, MIRIAM EDITH C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS ” (JUZG. Nº 13).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada a fs. 115/122, sin obtener réplica de la contraria. A su vez, el perito contador apela la regulación de honorarios a fs. 113.

En primer lugar, el recurso de apelación articulado por la parte demandada contra la sentencia de grado, intenta rebatir sin éxito los argumentos puestos de manifiesto por la Sra. Juez de la instancia anterior que viabilizó la procedencia de las diferencias salariales pretendidas por la aquí reclamante. Digo así por cuanto el recurrente no se hace cargo de los fundamentos vertidos en el pronunciamiento por lo que técnicamente el agravio se encontraría desierto (art. 116 L.O.)

Sin embargo, he de señalar que para así concluir la sentenciante indicó que la ex empleada del ex I.N.P.S. o ex CASFEC que aquí reclama fue reagrupada a partir de 1991 bajo la administración de la demandada a que se mantenga sus condiciones de labor en los términos de lo normado por el art. 100 del decreto 2284/91, condiciones entre las que se encuentra el invocado pago del adicional por antigüedad (remuneración complementaria semestral más la incidencia del S.A.C.,) que se deja de abonar a partir de noviembre de 1992 por parte de su actual empleadora ANSES. (ver informe contable de fs. 84/91 )

Ya un criterio de fallos de la C.S.J.N. estableció que si se opera una modificación en el esquema retributivo del empleado, no puede invocarse un derecho adquirido a determinada modalidad salarial, si la circunstancia de eliminarse un adicional de dicho esquema no importó en los hechos una rebaja remuneratoria.

En efecto, si bien era obligación de la accionada a mérito de lo dispuesto por el cit. Decreto 2284/91 -que, además, fue ratificado por ley 24.037 del Congreso en el art. 29 de fecha 23/12/1993- respetar las mismas condiciones de labor que ostentaban los actores mientras se hallaban a las órdenes de la ex CASFEC...

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