Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Agosto de 2017, expediente CNT 020013/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91978 CAUSA NRO. 20013/2011 AUTOS: “ESTEBAN MAXIMILIANO BAUTISTA C/ Y.P.F. S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO Nº 33 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Agosto de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 576/583, se alza la codemandada Y.P.F. S.A. a tenor del memorial de fs. 586/590, sin merecer réplica de su contraria. Asimismo, a fs. 584 y fs. 586, respectivamente, la perito contadora y la representación letrada de la codemandada Y.P.F. S.A. – por su propio derecho - cuestionan sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. La recurrente se agravia porque la Sra. Jueza a quo consideró

    que en autos se configuró un caso de intermediación fraudulenta entre la codemandada SIDIF S.A. - y, previo a ello, con otras dos empresas no demandadas - e YPF S.A., encuadrándose la relación en los términos del art.

    29 LCT. De esta manera, si bien SIDIF S.A. asumía en apariencia el rol de empleadora, el actor era dependiente directo de YPF S.A. Así, condenó a ambas empresas solidariamente al pago de las indemnizaciones derivadas del despido y multas previstas en el art. 2º de la ley 25.323 y art. 15 de la ley 24.013.

    La codemandada YPF S.A. se agravia por la valoración de la prueba e insiste ante esta Alzada en que la empleadora del actor era SIDIF S.A., por lo que no le cabe responsabilidad alguna. Señala que de la prueba obrante en autos no luce acreditado el fraude endilgado por la sentenciante de grado. Realiza manifestaciones respecto de las pericias y de las testimoniales rendidas. Cita jurisprudencia en favor de su tesitura. Asimismo, se queja por la procedencia de las multas del art. 2º de la ley 25.323 y del art. 15 de la ley 24.013. Finalmente, cuestiona la imposición de costas y la regulación de honorarios por estimarlos elevados.

  3. Adelanto que la queja no prosperará pues considero, ante todo, que el recurso deducido no cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la ley 18.345, como así tampoco aporta elementos que logren rebatir los fundamentos de la decisión de origen. La recurrente se limita a realizar meras alegaciones de carácter genérico, teñidas de subjetividad, insistiendo en la postura adoptada en el responde. No consigna cuáles son los Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20604397#186189210#20170818121622932 Poder Judicial de la Nación agravios concretos que le produce el fallo ni los errores de hecho o de derecho que imputa a la decisión adoptada por la Sra. Jueza de la anterior instancia.

    No obstante lo expuesto, con el fin de preservar la garantía de defensa de la apelante, considero pertinente realizar las siguientes consideraciones.

    Primeramente, advierto que no se encuentra controvertido que el Sr. E. comenzara a prestar tareas como consultor en informática para YPF S.A. a partir...

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