Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2017, expediente FLP 052619/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 2 de noviembre de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 52619/2015/CA1, S.I., caratulado “ESTEBAN, E.J. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 82 y fundado a fs. 93/103 contra la sentencia de fs. 77/80 y vta. por la cual el a quo resolvió ordenar a la ANSeS recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica; rechazar la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta; no hacer lugar a la excepción de prescripción articulada por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037; calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa, siendo que “la cuestión del monto del haber inicial NO PUEDE REVERSE al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente”

    la resolución que otorgó el beneficio previsional dentro del plazo de caducidad que establece el art. 25, inc. a)

    de la ley 19.549; b) la forma en que se ordena el recálculo del haber inicial, impugnando la falta de aplicación del límite temporal establecido por la Resolución N° 140/95. En tal sentido, la ANSeS Sostiene que el nuevo modelo de seguridad social –SIPA- está

    Fecha de firma: 03/11/2017 Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara #27868221#192631260#20171103094641589 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA basado en los principios de solidaridad, equidad y de redistribución de ingresos con función social, cambiando el paradigma de la seguridad social, que ahora se orienta hacia la universalización de la cobertura y el aseguramiento de un piso de protección social. En esa línea, impugna el modo de cálculo de la PC y la PAP al ordenar la aplicación del ISBIC con posterioridad al 1/3/91 a las remuneraciones percibidas en los últimos 120 meses anteriores al cese. Postula que las remuneraciones deberán ser actualizadas hasta la entrada en vigencia de la ley 23.928 y deben mantenerse a valores constantes hasta el momento del otorgamiento del beneficio; c) por último, insiste en...

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