Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita260/20
Número de CUIJ21 - 3629621 - 3

Reg.: A y S t 297 p 98/102.

En la ciudad de Santa Fe, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veinte, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G. y E.G.S., con la Presidencia de su titular doctor R.F.G., a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "ESTAVILLO, DAVID FLAVIO C/ ASOCIART ART S.A. -SENT. ACCIDENTES Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ 21-03629621-3) SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (CUIJ: 21-03629621-3). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., G. y F..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al caso- que el señor D.F.E. inició demanda contra Asociart ART S.A., a fin de que se declare que a raíz del accidente de trabajo sufrido en fecha 12.08.09 han quedado secuelas incapacitantes mayores a las determinadas por la demandada y a consecuencia de ello, se la condene a pagar al actor la diferencia correspondiente a la prestación dineraria prevista al efecto en la ley 24557. Postuló que se declare la existencia de un ingreso base mensual (IBM) diferente al considerado por la A.R.T. para la liquidación de la prestación, como así también la inconstitucionalidad del tope previsto en el último párrafo del art. 14 de la ley de riesgos del trabajo.

    A f. 36 compareció la Aseguradora y contestó la demanda. Posteriormente el actor solicitó la aplicación de las mejoras introducidas por la ley 26773, confiriéndose a f. 153 un plazo a las partes para que se expidan sobre el decreto reglamentario 472/14.

    En fecha 26 de junio de 2016 la jueza de Primera Instancia en lo Laboral de la Primera Nominación fijó la incapacidad del actor en un 15, 62 % de la T.O. haciendo lugar a la pretensión resarcitoria reclamada, postulando que para el cálculo del IBM se tenga en cuenta las sumas remuneratorias y no remuneratorias indicadas. Ordenó que la suma percibida por la accionante sea deducida del importe que en definitiva corresponda pagarle una vez practicada la planilla. Por otra parte, declaró inconstitucional e inaplicable al caso el artículo 17.5 de la ley 26773 y dispuso la aplicación inmediata del artículo 17.6 de dicha normativa, debiéndose aplicar el ajuste por índice RIPTE y el incremento que...

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