ESTATUTOS PROFESIONALES Y RELACIONES ESPECIALES: Trabajadores de la construcción. Capataz (CNTrab., sala IV, octubre 31-2011)

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1019
JURISPRUDENCIA
2760. — CNTrab., sala IV, agosto 29-
2011. — Valdéz, María del C. c. Funda-
ción del Cine y o tro a/de spido, TyS S,
’11-1018.
Referencias: Personas jurídicas; responsabili-
dad d e administradores de sociedad civil.
(SC Bu enos Aires, febrero 20-2008. — Bla-
ser, María A. c. Programas Médicos S.A.),
TySS, ’08-326.
(CNT rab., sala VI, diciembre 17-2007. —
Toledo, Juan C . c. Asociación Civil Rupa
Rape y otro), TyS S, ’08-36 9.
(CNT rab., s ala V III, n oviembre 23-2007.
— Suetta , Myriam V. c. Asociación de Be-
nefice ncia Hospit al Sirio Libanés y o tro),
TySS, ’08-170.
Para la consu lta in extenso d e este fal lo
véase http ://busquedas.elderecho.com.ar
ESTATUTOS PROFESIONALES Y RELA-
CIONES ESPECIALES: Trabajadores
de la construcción. Capataz
· L os capataces constituyen el primer es-
calón en e l ámbito de la super visión, por lo
que se encuentran excluidos del estatuto de la
construcción, rigiendo a su respecto la L.C.T.
2. — Si e l tr abajador se compr ometió a
trabajar para el empleador durante un nú-
mero de horas reducido y era retribuido con
una remuneración acorde con esa dedicación,
sobre él pesaba la carga de demostrar que su
jornada excedía ese h orario.
276 1. — CNT rab ., sal a IV, oct ubre
31-2011. — Díaz, Pedro L. c. C2O Cons-
trucc ione s S .R. L. s/ ley 22. 250, Ty SS,
’11-1019.
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REMUNERACION: Título de farmacéu-
tico del dependiente ; uti lización por
el empleador en violación de norma s
vigentes para la apertura de locales
· La utilización indebida del título profe-
sional de farm acéutico d el trabajador por el
empleador en violación de normativas vigen-
tes, no puede ser opue sta al depend iente en
tanto empleado subordinado, ya que desde su
posición no estaba en condiciones de n egarse
al ardid del principal para justificar la aper-
tura de otros locales.
2. — Es procedente el reclamo de compen-
sación por la utilización del título de farma-
céutico del trabajador por el empleador para
la apertura de dos loc ales en los cuales aquél
no prestaba servicios, para cuyo cómputo es
adecua do fijar un monto e quivalente al que
le hubiera corre spondido en caso de habers e
desempeñado efectivamente en dichos estable-
cimientos, según lo dispuesto por el art. 18 del
C.C.T. 414/05.
2762. — CNTrab., sala VII, s etiembre
9- 2011. — M aldo nado , S anti ago O. c.
Farmacity S.A. s/diferencias salariales,
TySS, ’11-1019.
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12 diciembre 2011.indd 79 12/19/11 3:57:43 PM

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