¿Estatuto de Refugiados, Constitución y leyes?

AutorOdette Martínez Pérez
CargoProfesora universitaria

TITULO: ¿Estatuto de Refugiados, Constitución y leyes?

AUTORA: Lic. Odette Martínez Pérez.

TUTORES: Dra. Josefina Méndez López. MsC. Alberto de Aragón Cao.

CONSULTOR: Dr. Roberto de Jesús Rodríguez Coquet.

OBJETIVO: Determinar las principales características del estatuto de refugiado en la legislación cubana actual partiendo de los valores superiores del Ordenamiento Jurídico consagrados en la Constitución Cubana, así como las normas del Derecho Internacional, con vista a su perfeccionamiento.

El presente trabajo pretende un acercamiento a la figura de los Refugiados, estudiada por el Derecho Internacional, analizando la legislación cubana actual, principalmente, La Constitución y Las Leyes de Extranjería y de Migración, así como algunas cuestiones de la praxis actual;

Nos auxiliamos del método exegético y teórico e histórico.

Introducción

Desde tiempos inmemoriales y en todo el mundo, las personas han huido de sus lugares de orígenes, a otras partes por disímiles causas; buscando preservar sus vidas o su integridad y no siempre la suerte los ha acompañado en estos sitios donde ponen sus esperanzas, sufriendo prisión, hambre, maltratos; es por ello que con el de cursar de la Historia, la humanidad se preocupó por la Protección de esas personas. A quién bajo determinadas condiciones se les llamó por el Derecho “Refugiados”.

Hoy siguen preocupando a Organismos Internacionales, Estados y hombres de buena voluntad de todo el mundo, en condiciones mas adversas y cuando son mayor en número, alcanzando al inicio del año 2004, más de 11 millones y medio de personas la condición de refugiadas, retornadas en proceso de reintegración en sus países de origen o solicitantes de protección internacional, así como aproximadamente 5 millones y medio clasificadas como “otras personas de la competencia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)”, lo que equivale en total a aproximadamente uno de cada 350 habitantes del planeta. Se estima además que una de cada cuatro personas en el mundo es o ha sido refugiada o desplazada, o lo fueron sus padres o sus abuelos.

Entonces vienen a nuestros lectores un sin número de interrogantes; quién es un refugiado, cómo puede accederse a protección internacional, sus deberes y derechos y la más importante CÓMO SE RECOGE EL ESTATUTO DE REFUGIADO EN LA LEGISLACIÓN CUBANA ACTUAL. A estas y otras interrogantes e incluso algunos términos que leyendo estas líneas pudieran parecer oscuros, nos referiremos en nuestras páginas. No sin antes realizar una aclaración pertinente para comprender nuestro texto desde un inicio.

Cuando hablamos de ESTATUTO DE REFUGIADO, estamos refiriéndonos a una de las figuras jurídicas que engloba el ASILO como Institución Jurídica de protección al extranjero perseguido.

I Estatuto de Refugiado: una visión histórica

Para explicar la Historia del Estatuto de Refugiado es inevitable comenzar estudiando cómo surgió el Asilo. Tomamos como referencia la periodización que hiciera el MsC. Alberto de Aragón Cao en su curso sobre el tema, combinándolo con algunos datos recogidos en la prensa Escrita y la Enciclopedia Jurídica.

En los inicios la protección va a surgir en los templos con un carácter religioso y diferente a la que conocemos hoy fundamentalmente practicada para el beneficio de delincuentes comunes.

Crecieron la opresión y las catástrofes y han sido las causas que han obligado a las personas a huir de su país. Ya la Biblia menciona la huida de Egipto de los israelitas que estaban sojuzgados por los distintos faraones. En el siglo XVII los puritanos ingleses que buscaban la libertad religiosa se establecieron en el Nuevo Mundo.

En el siglo XVIII la nobleza huyó de Francia durante la Revolución Francesa y a mediados del siglo XIX fueron numerosos los exiliados políticos que abandonaron Europa central y meridional.

Con el surgimiento del Estado nación, bajo los criterios de soberanía surge el asilo como institución. Inicialmente como exclusión de la extradición (numerosos tratados contienen referencias desde 1831 en Europa. En América Latina van desde un tratado entre México y Colombia de 1821, pasando por el Código Bustamante de 1928, hasta la Convención Interamericana sobre Extradición de Caracas 1981). Asimismo en 1889 tenemos el Tratado de Derecho Penal Internacional (TDPI)- Primer tratado multilateral con normas específicas sobre el asilo.

En España, por motivos religiosos o políticos se produjeron numerosas expulsiones de grupos sociales que tuvieron que refugiarse en otros países. Existen dos momentos relevantes, las expulsiones de judíos y moriscos, por razones religiosas durante los siglos XV a XVII, y los de liberales o absolutistas durante el siglo XIX por motivos políticos. Los refugiados políticos del siglo XIX encontraron lugar de acomodo en Francia y en Inglaterra, países donde con frecuencia se sucedían los refugiados de una y otra tendencia.

Después de la I Guerra Mundial, grandes masas huyeron de Asia Menor, del Imperio Ruso y de los Balcanes. En la década de 1930 muchas personas huyeron de China a causa de la invasión japonesa y de España a raíz de la victoria franquista en la Guerra Civil (1936-1939). Los exiliados republicanos españoles tuvieron que refugiarse en África del Norte y en Francia, país donde se improvisaron numerosos campos de concentración de refugiados, que llegaron a albergar a medio millón de personas. En México y otros países de América Latina, entre ellos Cuba, se refugiaron también los más de 20.000 españoles llegados como consecuencia de la emigración republicana. Durante la II Guerra Mundial, la amenaza de los nazis provocó la huida de 7 millones de judíos y de numerosas personas contrarias a su política.

A partir de 1921 surge el Primer Alto Comisionado para los Refugiados Rusos por la guerra civil en este país. Entre los años 20 y 30 se crea también el Comité Intergubernamental Pro-Refugiados, en el marco de la Sociedad de Naciones. Un hito legislativo importante fue en el 1928 La Convención sobre Asilo de La Habana (diplomático) LH28, en 1933- Convención sobre Asilo Político de Montevideo (diplomático) M33, en 1933- Alto Comisionado para los Refugiados procedentes de Alemania y en 1939- Tratado sobre Asilo y Refugio Político (diplomático y territorial) TARP39– Sólo Uruguay y Paraguay.

Al finalizar la II Guerra Mundial, y hasta la década de 1970, un gran número de países occidentales, con el fin de ayudar a millones de personas desplazadas, aprobaron programas para admitir refugiados de Europa oriental y otras zonas geográficas. En este mismo periodo fueron también numerosas las situaciones que provocaron un aumento de la población de desplazados: la independencia de Indonesia, la ocupación de territorios palestinos en Israel.

En 1943-1947 opera la UNRRA (UN Relief and Rehabilitation Administration) con el objetivo de la repatriación de los refugiados repatriación de refugiados de la guerra. En 1946-52 surge Organización Internacional para los Refugiados el antecedente directo del ACNUR y en 1948 con la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 14 se consagra la protección como un derecho subjetivo. Creándose en 1950 el ACNUR. Firmándose en 1951 la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (C51), distinguiéndose en ese momento amen de las disquisiciones conceptuales que luego veremos como figura especial del Asilo y creándose el instrumento jurídico para el tratamiento a los refugiados. Prosiguió en 1966 la redacción en la OEA de Convención Interamericana sobre Refugiados, nunca discutida ni aprobada. En 1967el Protocolo adicional –modificativo- a la Convención de 1951 (P67); en 1969 la Convención de la Organización para la Unidad Africana (OUA).

En (1979-1989), más de 5 millones de afganos abandonaron su patria, estableciéndose la mayoría en Pakistán e Irán. En 1991, los afganos eran el grupo de refugiados más numeroso del mundo, con más de 6 millones de personas. A partir de 1992 empezaron a retornar a su país, y cuatro años después habían descendido a 2,7 millones de personas.

En las décadas de 1970 y 1980 turcos y paquistaníes se establecieron en Alemania occidental. Gran Bretaña aceptó, entre otros, a asiáticos expulsados de Uganda y a chipriotas y libaneses.

En América Latina los refugiados que tuvieron que huir de Chile, Argentina y Nicaragua en las décadas de 1970 y 1980 se establecieron en los países vecinos o en Europa: España fue centro de reunión de numerosos exiliados políticos que huían de las dictaduras de Argentina, Chile o Uruguay. Cuba, recibió refugiados de Chile y Uruguay entre otros.

En África (configurada por más de 40 países y 600 etnias) se encuentran aproximadamente un tercio de los refugiados...

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