Estatuto del periodista. Aplicación. Responsabilidad gerente de la SRL

CNAT SALA VIII

SENTENCIA Nº 35545 JUZGADO Nº 25

AUTOS: “ANGELERI Diego Anibal c/ LA CORTE S.R.L. y Otro s/ Ley 12908

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Octubrede 2008, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA GABRIELA A. VAZQUEZ DIJO:

I º La señora jueza “a quo”, a fs.504, hizo lugar a la demanda dirigida al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza salarial.

II º Contra tal decisión se alzan todas las partes, según los memoriales de fs.512/514, 523/526 y 518/520, que recibieron las réplicas de fs.536/537, 538/540 y 541/544. También son impugnados, tanto por altos como por bajos, los honorarios regulados (fs.521, 526, 527, 528,).

III º Se queja la codemandada La Corte SRL: a) porque se admitió la existencia de una relación laboral; b) porque se la encuadró en el ámbito del estatuto del Periodista; c) porque se la condenó a pagar la multa del artículo 80 LCT; d) porque se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 43 inciso d) de la ley 12.908 y d) por la imposición del total de las costas a su parte.

  1. La queja dirigida a cuestionar la existencia de una relación laboral debe juzgarse desierta. La quejosa no cuestiona segmentos medulares del fallo, sobre los que la señora magistrada “a quo” emplaza su conclusión. Así, la declaración de De Luca (fs.158/162) y Lombardi (fs.163/165), que el actor ingresaba a las 11 y se retiraba aproximadamente a las 21 horas cuando terminaba el noticiero de la noche, avalado por la testigo ofrecida por su propia parte (La Regina, fs.284/285); que las facturas emitidas desde junio de 2005 en adelante fueron todas en concepto de mes anterior trabajado y que los montos tienen una sensible diferencia, permaneciendo constantes desde marzo de 2006; que las tareas del actor, como camarógrafo de noticiero, se insertaban en la programación de Canal Rural; que no laboraba “freelance” sino que las tareas tuvieron continuidad por más de un año cumpliendo una jornada de 11 a 20:30 de lunes a viernes.

    Por último, que el talonario de facturas haya sido impreso en 1999 es intrascendente, porque lo central es el hecho objetivo demostrado, que las tareas prestadas por el actor a favor de La Corte SRL, durante el período en cuestión, fueron dependientes. Lo que el actor hizo antes del inicio del vínculo carece de importancia para resolver el litigio. Tampoco es relevante lo que surge de la pericia contable, que existen registrados ocho vínculos de camarógrafos dependientes, porque la restante prueba producida, no objetada en la memoria recursiva, descalifica su contenido.

  2. El agravio destinado a controvertir el encuadre como periodista profesional es improcedente.

    La relación laboral ha sido correctamente encuadrada en el Estatuto del Periodista (ley 12.908). La demandada no impugna la afirmación de grado, en cuanto a que las tareas de camarógrafo desarrolladas por Angeleri de lunes a viernes de 11 a 20:30 “tenían lugar para realizar un programa televisivo que emitía un programa de noticias en forma diaria” (fs.506 vta.).

    La actividad periodística no puede ser limitada por la idea tradicional de noticia, sino que comprende el concepto de información no sólo de interés general, sino también la especializada o sectorial entre las que se encuentra la actividad rural, ámbito de desenvolvimiento específico del actor, a quien resulta...

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